Capítulo 2. Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial - Título 11. Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078221

Capítulo 2. Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas502-503
502 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 11
ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 545. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. La Zona de Régimen
Aduanero Especial que se desarrolla en el presente título, estará conformada por los siguientes
municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira.
Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al pago
de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor
en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata
la Ley 223 de 1995.
Los bene cios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se
importen a la Zona por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CAPÍTULO 2
MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS AL AMPARO DEL RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL
ARTÍCULO 546. MERCANCÍAS QUE PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO DEL RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL. Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar toda
clase de mercancías, con excepción de las que se señalan en el artículo 548 del presente
Decreto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
podrá limitar la aplicación del presente título a la importación de determinados bienes a la
Zona de Régimen Aduanero Especial.
PARÁGRAFO 1. Para las mercancías que requieran certi cado de sanidad, este se entenderá
homologado con el certi cado sanitario del país de origen, salvo cuando se trate de alimentos,
en cuyo caso será necesario acreditar el certi cado de sanidad.
Para los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223
de 1995 y que se introduzcan a la Zona para ser destinados a terceros países, el certi cado
de sanidad se acreditará en la forma que establezca la autoridad competente nacional.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las importaciones
de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les con ere la libre disposición.
ARTÍCULO 547. IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. Las importaciones para
uso exclusivo en la zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados
a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico
y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias
Art. 545

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