Capítulo 2. De la obligación, los obligados y los responsables aduaneros - Título 1. Disposiciones generales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077945

Capítulo 2. De la obligación, los obligados y los responsables aduaneros

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas19-26
19Título 1. Disposiciones generales
Dentro del día hábil siguiente a la noti cación del acta de hechos, el funcionario que adelantó la acción de control, remitirá
la documentación obtenida a la División de Gestión de Fiscalización con jurisdicción donde se adelantó la diligencia, para
que inicie el proceso respectivo.
El obligado aduanero como responsable de la obligación aduanera, dentro de los diez (10) días siguientes a la última
noti cación del Acta de Hechos, deberá presentar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o la dependencia
que haga sus veces de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, la declaración a efectos de subsanar la descripción
parcial o incompleta con o sin el pago de rescate, según corresponda.
Si la descripción errada o incompleta se determina como consecuencia de un análisis técnico de las muestras obtenidas
en la diligencia, el término de los diez (10) días hábiles empezará a contarse a partir del día siguiente a la recepción de
los resultados por parte del interesado o responsable de la obligación aduanera.
Obtenido el resultado del análisis técnico, el funcionario que tiene a cargo el expediente a más tardar al día hábil siguiente
de haberlo recibido, lo comunicará mediante o cio al interesado o responsable de la obligación aduanera, en el cual se
advertirá la inconsistencia detectada, el acta de hechos a la cual corresponde y el derecho que le asiste a subsanarla
mediante la presentación de una declaración en los términos antes señalados.
Una vez la declaración produzca efectos jurídicos, la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que
haga sus veces, la remitirá o informará a más tardar el día hábil siguiente a la División de Gestión de Fiscalización con
jurisdicción donde se adelantó la acción de control.
En todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha a que empiece a surtir efectos la declaración, el
interesado o responsable de la obligación aduanera, deberá radicar con destino a la División de Gestión de Fiscalización
con jurisdicción donde se adelantó la acción de control, copia de la declaración o informará la culminación del trámite,
aportando los datos de la misma.
Efectuado lo anterior, la autoridad aduanera después de veri car su autenticidad, oportunidad en la presentación, monto
de rescate y que se hayan subsanado los errores u omisiones en debida forma, procederá a efectuar el archivo de las
diligencias mediante auto.
Este auto deberá expedirse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la declaración y se noti cará
personalmente o por correo, conforme a lo dispuesto en los artículos 760 y 763 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Si la autoridad aduanera determina que el interesado o responsable de la obligación aduanera no cumplió con lo señalado
en el presente artículo, procederá a la aprehensión o, en su defecto, se adelantará el proceso para la imposición de la
sanción prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Cuando se determine de acuerdo a la valoración de las pruebas allegadas y objeciones presentadas por el interesado, que
la mercancía se encuentra bien descrita a la luz de la resolución de descripciones mínimas, la autoridad aduanera proferirá
auto de archivo. En ningún caso el funcionario podrá exigir más información que la estipulada en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 625. ENTREGA DE LA MERCANCÍA POR RESCATE. Subsanados los errores que motivaron la aprehensión
de mercancías, la autoridad aduanera veri cará la correcta liquidación y pago del rescate. En el evento, que el funcionario
de scalización encuentre inconsistencias en otros aspectos contenidos en la declaración de importación, remitirá los
antecedentes para que se inicie el proceso administrativo que corresponda, sin perjuicio de la entrega de la mercancía.
CAPÍTULO 2
DE LA OBLIGACIÓN, LOS OBLIGADOS Y LOS RESPONSABLES ADUANEROS
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN ADUANERA. Es el vínculo jurídico entre la administración
aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier
régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones
correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad
aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y
sanciones, a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 5. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA. La obligación aduanera
comprende el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cualquier régimen,
modalidad u operación aduanera; los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de
los obligados aduaneros; el pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y
sanciones, a que hubiere lugar y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones
que emprenda la administración aduanera.
Art. 5

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