Capítulo 2. Procedimiento - Título 17. Protección a la Propiedad Intelectual - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078365

Capítulo 2. Procedimiento

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas633-636
633Título 17. Protección a la propiedad intelectual
ARTÍCULO 712. FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). Previa solicitud, y conforme con el
procedimiento aquí previsto, la autoridad aduanera podrá suspender provisionalmente la
importación, exportación o tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa,
mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. Este
procedimiento se surtirá en las diligencias de reconocimiento, revisión o de inspección donde
se adoptará la suspensión provisional si a ella hubiere lugar. Cuando no mediare solicitud, y
hubiere indicios de piratería o falsedad marcaría, el funcionario que ejerce el control previo
o el simultáneo adelantará el procedimiento previsto en el artículo 725 del presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar, en
cuyo caso se adelantará el proceso aduanero de decomiso y no el de suspensión provisional
de la operación a que se re ere este Decreto.
En caso de existir serios indicios de encontrarse las mercancías vinculadas a un delito diferente
o adicional al de contrabando, estas serán puestas a disposición de la Fiscalía, incluso de
o cio, y con preferencia sobre cualquier otro procedimiento.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 713. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN
O EXPORTACIÓN. El titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancías
objeto de importación o exportación puede solicitar a la Dirección Seccional de Aduanas la
suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve
la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas
o de marca falsa. En caso de establecerse esta condición no procederá el levante, o la
autorización de embarque de las mercancías, según el caso.
La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad
competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto.
De la solicitud de suspensión conocerá la División de Gestión de la Operación Aduanera, o
dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas donde se tramita la
importación o la exportación.
No se podrán someter al régimen de tránsito, las mercancías objeto de una solicitud de
suspensión provisional. En tal evento, las mercancías se enviarán a depósito habilitado, para
que se surta el procedimiento previsto en este Capítulo.
ARTÍCULO 714. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá presentarse
personalmente por el titular del derecho, la federación o asociación facultada para
representarlo, o el representante legal o apoderado, debidamente constituido. En ella deberá
suministrarse la siguiente información:
1. Nombre completo, identi cación y dirección de residencia del titular del derecho de
propiedad intelectual.
Art. 714

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