Capítulo 2. Régimen probatorio - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078321

Capítulo 2. Régimen probatorio

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas595-598
595Título 16. Procedimientos administrativos
Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta
respectiva, así se lo indicará mediante auto motivado, que se noti cará personalmente o
por correo al interesado, para lo cual se restituirán los términos a los efectos previstos en el
artículo 664 del presente Decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la
expedición del auto de pruebas.
Lo aquí dispuesto no implicará el desconocimiento de los argumentos y las pruebas ya
practicadas y las que hubiere aportado el interesado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Procedimiento
de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 617. CORRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. De conformidad con lo establecido en el
artículo 652 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, las actuaciones y actos administrativos podrán ser aclarados mediante
auto motivado, de o cio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
Cuando en las actuaciones administrativas se haya incurrido en error puramente aritmético pueden ser corregidos
mediante auto, por el funcionario que está conociendo del proceso en cualquier tiempo, de o cio o a solicitud de parte.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de
estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva del acto administrativo.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti cará por correo de acuerdo a lo establecido en
el artículo 763 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
El auto que resuelve sobre la aclaración y corrección no admite recursos.
Cuando se trate de correcciones respecto de la causal de aprehensión, el auto de corrección se expedirá por una sola
vez hasta antes de la expedición del auto de pruebas, el cual deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el
proceso de decomiso con el visto bueno del Jefe de la División de Gestión de Fiscalización y se noti cará personalmente
o por correo conforme lo señalado en los artículos 760 y 763 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, respectivamente.
A partir de la noti cación del auto de corrección de la causal de aprehensión se restituirán los términos al interesado
para que interponga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el documento de objeción a la aprehensión, de
conformidad con lo señalado en artículo 664 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN PROBATORIO
ARTÍCULO 653. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO. En la actuación administrativa
se observarán los principios del derecho probatorio, tales como el de la necesidad de la prueba,
publicidad, e cacia, contradicción y evaluación de las pruebas fundada en la sana crítica.
ARTÍCULO 654. SUSTENTO PROBATORIO DE LAS DECISIONES DE FONDO. Toda
decisión de la autoridad aduanera debe fundarse en los hechos que aparezcan probados
en el expediente, a través de las pruebas allegadas al mismo, dentro de los términos y
oportunidades establecidos en este Decreto.
ARTÍCULO 655. MEDIOS DE PRUEBA. Serán admisibles como medios de prueba los
documentos propios del comercio exterior, los señalados en el presente Decreto, en los
acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos
por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el *Estatuto
Tributario y en el *Código General del Proceso, tales como la declaración de parte, la confesión,
el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección
Art. 655

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