Capítulo 2. Trámite de las solicitudes de inscripción, autorización, habilitación o renovación de usuarios y auxiliares de la función aduanera
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 183-187 |
183Título 4. Inscripción, autorización o habilitación de usuarios aduaneros.
ARTÍCULO 183. MODIFICACIONES POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
Tratándose de los usuarios aduaneros de que tratan los Capítulos 2 a 4 del Título 2, Capítulos 1 y 2 del Título 3, Capítulo
1 del Título 4 y Título 7 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y las normas que los reglamenten, se considerarán
modifi caciones las siguientes:
1. Cambio de razón social.
2. Ampliación y/o reducción del área habilitada.
3. Traslado de áreas habilitadas.
En el caso previsto en el numeral 1, cuando el usuario aduanero realice la actualización en el Registro Único Tributario
por cambio de razón social, la autorización, habilitación o inscripción se entenderá actualizada automáticamente, sin
necesidad de expedir acto administrativo por parte de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o de la Dirección
Seccional de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, según el caso.
Las modifi caciones a las habilitaciones señaladas en los numerales 2 y 3, se efectuarán a petición del interesado y surtirán
el trámite previsto en el Capítulo 2 del Título 4 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. Para estas modifi caciones, sólo se
requerirá acreditar los requisitos de planos, propiedad o tenencia del área, infraestructura física, informática, tecnológica,
de comunicaciones y seguridad.
PARÁGRAFO. La cesión de registros aduaneros solamente podrán realizarse con ocasión de una fusión o escisión.
ARTÍCULO 184. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O INSCRIPCIÓN. La solicitud
de terminación voluntaria de la habilitación, autorización, inscripción de los usuarios de que tratan los Capítulos 2 a 4 del
título 2, Capítulos 1 y 2 del Título 3, Capítulo 1 del Título 4 y Título 7 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y las normas
que los reglamenten, se resolverá mediante resolución motivada, la cual se notifi cará según lo establecido en los artículos
760 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
CAPÍTULO 2
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN
O RENOVACIÓN DE USUARIOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA
ARTÍCULO 125. RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Recibida la solicitud de
inscripción, autorización o habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de
la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verifi car el cumplimiento
de los requisitos previstos en el presente Decreto y en las normas que lo reglamenten, en el
término de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de
la solicitud.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Sin perjuicio del
cumplimiento de lo establecido en los artículos 125 y 126 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la Subdirección de
Gestión de Registro Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
o la dependencia que haga sus veces, una vez realizado el trámite previsto en dichos artículos deberá publicar a través
de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el aviso de
que trata el artículo 45 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Dentro del término señalado en el artículo 45 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dicha dependencia, recibirá por
escrito las observaciones presentadas y evaluará su incidencia frente a la decisión de autorización de la persona jurídica
como agencia de aduanas.
ARTÍCULO 177. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DEL PUNTO PARA EL INGRESO Y/O SALIDA
PARA LA IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN POR POLIDUCTOS Y/O (sic, debe ser Y/U) OLEODUCTOS. El trámite
para atender y decidir de fondo las solicitudes será el establecido en capítulo 2 del título 4 del Decreto 1165 del 2 de
julio de 2019.
ARTÍCULO 126. REQUERIMIENTO PARA COMPLETAR DOCUMENTOS O SUMINISTRAR
INFORMACIONES. Si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los
requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante indicándole claramente los
documentos o informaciones que hagan falta.
Art. 126
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba