Capítulo 2. Tránsito - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078181

Capítulo 2. Tránsito

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas486-488
486 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
1. Acreditar un patrimonio líquido de dos mil seiscientas doce (2.612) Unidades de Valor
Tributario (UVT).
2. El área útil plana de exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros
cuadrados.
En todo caso, deberá acreditarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
de San Andrés, que las características técnicas de construcción de la sala de exhibición,
así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, al tipo,
naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende exhibir.
3. La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar
expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en
materia tecnológica necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones
y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
4. Los titulares de la habilitación de las salas de exhibición de que trata este artículo, deberán
constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el
término de un año y tres (3) meses más para asegurar el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones derivadas de la habilitación, y el pago de los impuestos y sanciones a
que hubiere lugar.
El monto de la garantía será equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral
1 de este artículo o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de las
mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la
renovación de la garantía.
PARÁGRAFO 1. Las mercancías que van a ser objeto de almacenamiento en las salas de
exhibición deberán estar consignadas o endosadas a nombre del titular de la habilitación.
PARÁGRAFO 2. Son obligaciones de las salas de exhibición habilitadas por la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, en cuanto les sean aplicables las previstas
en el artículo 110 de este Decreto, salvo las comprendidas en el numeral 2 de ese artículo. El
incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata
el artículo 628 de este Decreto.
ARTÍCULO 514. PARQUE DE CONTENEDORES. El Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante
resolución establecerá las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los
parques de contenedores que lleguen en tránsito hacia otros puertos nacionales o extranjeros.
CAPÍTULO 2
TRÁNSITO
ARTÍCULO 515. MERCANCÍAS EN TRÁNSITO. Se podrá recibir en el territorio del Puerto
Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías en tránsito para su embarque
a otros puertos nacionales o extranjeros.
Art. 514

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