Capítulo 3 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735534

Capítulo 3

Páginas184-187
184 REPUBLICA DE COLOMBIA
CAPITULO 3
Artículo Transitorio 22.- Mientras la ley no fije otro nú-
mero, la primera Corte Constitucional estará integrada por
siete magistrados que serán designados para un período de
un año, así:
Dos por el Presidente de la República;
Uno por la Corte Suprema de Justicia;
Uno por el Consejo de Estado, y
Uno por el Procurador General de la Nación.
Los magistrados así elegidos designarán los dos restan-
tes, de ternas que presentará el Presidente de la República.
La elección de los Magistrados que corresponde a la Cor-
te Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente
de la República y al Procurador General de la Nación, deberá
hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en
vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este de-
ber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elec-
ción por alguno de los órganos mencionados en dicho térmi-
no, la misma se hará por los magistrados restantes debida-
mente elegidos.
Parágrafo 1. Los miembros de la Asamblea Constituyente
no podrán ser designados Magistrados de la Corte Constitu-
cional en virtud de este procedimiento extraordinario .
Parágrafo 2. La inhabilidad establecida en el artículo 240
para los Ministros y Magistrados de la Corte Suprema de Jus-
ticia y del Consejo de Estado no es aplicable para la integra-
ción inmediata de la Corte Constitucional que prevé este artí-
culo.
Artículo Transitorio 23.- Revístese al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias para que den-

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