Capítulo 3. Disposiciones de control - Título 10. Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá y de Tumaco y Guapi - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078213

Capítulo 3. Disposiciones de control

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas500-501
500 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
los diferentes puestos de control de la respectiva jurisdicción aduanera, la cual podrá solicitar la correspondiente factura
comercial en la que conste el pago del impuesto sobre las ventas.
Si el funcionario aduanero encuentra que la mercancía no cumple con los requisitos consagrados en el artículo 541 del
Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dispondrá su traslado a un depósito habilitado, por el término de permanencia en
depósito establecido en el artículo 171 del citado Decreto, término durante el cual el viajero podrá presentar Declaración
de Importación bajo la modalidad ordinaria, liquidando y cancelando los respectivos tributos aduaneros, en los términos
y condiciones previstos en el título 6 de la presente resolución. Si vencido el término anterior el viajero no ha tramitado
la importación ordinaria, operará el abandono legal.
ARTÍCULO 585. VIAJEROS CON DESTINO AL EXTERIOR. De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del
artículo 541 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta
por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000) al año, pagando el impuesto a las ventas
que se cause dentro de las Zonas, conforme a las normas del Estatuto Tributario.
El viajero con destino al exterior para efectos de acreditar el cumplimiento del cupo y condiciones previstas en el artículo
541 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, al momento de su salida del país sólo deberá presentar la respectiva factura
comercial en la cual acredite el pago del impuesto sobre las ventas, cuando a ello hubiere lugar.
Si el funcionario aduanero encuentra que el viajero pretende sacar mercancías que superan el cupo previsto en este
artículo, deberá tramitarse una Declaración de Exportación por el exceso de mercancías, conforme a lo previsto en el título
6 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. En caso contrario, se dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito
habilitado, mientras el interesado las declara bajo algún régimen aduanero. Vencido el término de almacenamiento de
mercancía en depósito de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, sin que se adelanten los
trámites de declaración de las mercancías, operará el abandono legal.
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES DE CONTROL
ARTÍCULO 542. INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO
ESPECIAL. El ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional a las
zonas de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación y el control aduanero se
realizará cuando se exporten o a su reingreso al resto del país.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 586. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESDE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Por
las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente título, se podrán exportar mercancías conforme a las
disposiciones previstas para el régimen de exportación en los artículos 340 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio
de 2019 y la presente resolución.
ARTÍCULO 543. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá los mecanismos y
lugares de control en las zonas de Régimen Aduanero Especial.
Igualmente, realizará los programas de scalización que permitan veri car el cumplimiento
de las obligaciones contempladas en el presente título, especialmente que las mercancías
que van a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional vayan acompañadas de la
Declaración de Viajeros o de la modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada,
bajo la modalidad de franquicia, con los documentos soporte respectivos.
ARTÍCULO 544. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Los comerciantes domiciliados
en las zonas de Régimen Aduanero Especial, deberán inscribirse ante la Dirección Seccional de
Aduanas correspondiente, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos
señalados en el artículo 617 del *Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a la ventas
que se cause en las enajenaciones dentro de las zonas, efectuar la consignación de las
sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el *Estatuto Tributario y llevar un libro diario
Art. 542

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