Capítulo 3. Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078273

Capítulo 3. Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas547-553
547Título 14. Régimen sancionatorio
2. Graves:
2.1. No presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los
Programas Especiales de Exportación, PEX.
2.2. No entregar la copia del Certi cado PEX a la Subdirección de Gestión de Comercio
Exterior.
2.3. No conservar el original y la copia del Certi cado PEX.
La sanción aplicable a las infracciones previstas en los numerales 2.1 a 2.3 será multa
de setecientas siete (707) Unidades de Valor Tributario (UVT), o de suspensión hasta
de un (1) mes de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los
intereses del Estado.
3. Leves:
Presentar extemporáneamente o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas Especiales de
Exportación, PEX.
La sanción aplicable será multa de ciento sesenta y cinco (165) Unidades de Valor
Tributario (UVT).
PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo,
se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 680 y siguientes del presente
Decreto.
CAPÍTULO 3
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES AUTORIZADOS,
RECONOCIDOS O INSCRITOS
SECCIÓN 1
DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
ARTÍCULO 622. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y
SANCIONES APLICABLES. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en
los artículos 615, 617 y 619 del presente Decreto las agencias de aduanas y los almacenes
generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la
comisión de las siguientes infracciones aduaneras:
1. Gravísimas:
1.1. Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de
medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad. La sanción
aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
Art. 622

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR