Capítulo 3. Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves - Título 11. Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078225

Capítulo 3. Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas503-504
503Título 11. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.
o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso a la
mercancía.
Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo
deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento
(30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que se
pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados
exclusivamente a los nes señalados en el inciso anterior.
Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual podrá
prorrogarse de acuerdo con las condiciones del proyecto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
jará mediante resolución los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que podrán
ser objeto del tratamiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 548. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO DEL
RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. No pueden ser importadas al amparo del régimen
aduanero especial armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos,
estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución
Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y
mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el
cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Tampoco podrán ser importados al amparo del Régimen Aduanero Especial los vehículos
comprendidos en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, los cuales estarán
gravados con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de
importación ordinaria que les con ere la libre disposición.
CAPÍTULO 3
INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO E INSCRIPCIÓN DE NAVES
ARTÍCULO 549. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen
Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores
de maquinaria y equipo de que trata el artículo 547 del presente Decreto, deberán inscribirse
en el Registro Único Tributario identi cando su condición.
Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de
mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 550. IMPORTADORES DE BIENES DE CAPITAL, MAQUINARIA Y EQUIPOS.
Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Único
Tributario, deberán acreditar previamente a la realización de las importaciones, ante la División
Art. 550

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