Capítulo 3. La obligación aduanera en la importación - Título 1. Disposiciones generales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077949

Capítulo 3. La obligación aduanera en la importación

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas26-30
26 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
Si como resultado de la veri cación se encuentra que la información suministrada en la declaración juramentada de
origen no permite determinar la cali cación de origen o el producto no cumple con las normas de origen de los acuerdos
comerciales en vigor para Colombia, la autoridad aduanera, cancelará la declaración juramentada de origen en el servicio
Informático Electrónico e informará al productor o exportador los motivos de tal decisión.
Si el productor o exportador, mani esta su inconformidad con la decisión de cancelación de la declaración juramentada
de origen demostrando el cumplimiento de os criterios de origen para su producto, la autoridad aduanera reactivará en
el servicio informático electrónico la declaración juramentada cancelada. Si el motivo de cancelación fue información
insu ciente, el productor o exportador deberá presentar una nueva declaración juramentada en los términos establecido
en la presente resolución.
También procederá la cancelación de la declaración juramentada de origen como resultado de un procedimiento de
veri cación de origen de mercancías exportadas, cuando no se haya demostrado que la mercancía que ampara cali ca
como originaria.
La cancelación de declaraciones juramentadas de origen de exportadores autorizados solo podrá realizarse por parte
de la Coordinación del Servicio de origen en el marco de un proceso de veri cación de obligaciones y mantenimiento de
requisitos del exportador autorizado.
El productor, exportador o exportador autorizado podrá cancelar sus declaraciones juramentadas de origen cuando existan
cambios en las condiciones de producción de la mercancía
ARTÍCULO 324. RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES. Los productores y exportadores que
presenten una declaración juramentada de origen son responsables del cumplimiento de las normas de origen establecidas
en el respectivo acuerdo comercial, de la veracidad de la información registrada en la misma, y de la conservación de
los registros contables y demás documentos que demuestren que la mercancía es originaria, por el término establecido
en el respectivo acuerdo comercial.
Los documentos que demuestren el carácter originario de la mercancía deberán re ejar la trazabilidad de las materias
primas empleadas, la información técnica necesaria para veri car la clasi cación arancelaria de materiales y productos,
los soportes de producción en relación con los consumos de los materiales, la estructura de costos y gastos del producto,
los registros de pagos de costos y gastos, los documentos de importación y soportes de origen de los materiales, los
registros de ingresos y salidas de materiales para procesamiento fuera de las instalaciones del productor, los contratos
de maquila, y cualquier documento que fundamente la información registrada en la declaración juramentada.
CAPÍTULO 3
LA OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 11. ALCANCE. La obligación aduanera nace con los trámites aduaneros que
deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional.
Comprende el suministro de información y/o documentación anticipada, los trámites aduaneros
y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías, la presentación de la mercancía
a la autoridad aduanera, la presentación de la declaración aduanera, el pago de los tributos
aduaneros causados por la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones
a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan
la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes
de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones
establecidos en las normas correspondientes.
Son responsables de la obligación aduanera en la importación: el importador de las mercancías
y los demás usuarios aduaneros respecto de las actuaciones derivadas de su intervención.
ARTÍCULO 12. HECHO GENERADOR DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Constituye hecho
generador de los tributos aduaneros, los siguientes:
1. En lo que tiene que ver con los derechos de aduana, el hecho generador lo constituye la
introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional de nido en este Decreto,
así como la introducción de mercancías en el área demarcada del país vecino donde se
cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.
Art. 11

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