Capítulo 3. Producción local - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078185

Capítulo 3. Producción local

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas488-489
488 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
el régimen de tránsito y su destino nal es el Departamento Archipiélago, donde se surtirán
todos los trámites de introducción.
PARÁGRAFO. Igual tratamiento se otorgará a las mercancías procedentes del exterior que
vayan como carga o equipaje de los viajeros residenciados legalmente en el Departamento
Archipiélago y que por circunstancias especiales deban hacer escala en un puerto o aeropuerto
del resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 517. DEPÓSITOS PÚBLICOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL. El
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés podrá habilitar depósitos públicos
para distribución internacional en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a
la modalidad de reembarque en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su
llegada al territorio nacional y subsidiariamente, en el mismo término, hasta en un veinte por
ciento (20%) al régimen de importación.
Para obtener la habilitación de estos depósitos, las personas jurídicas domiciliadas e inscritas
en la Cámara de Comercio del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 84 del presente Decreto, salvo los
contenidos en los numerales 1 y 4 del citado artículo.
Los titulares de los depósitos de que trata este artículo, deberán constituir una garantía
bancaria o de compañía de seguros a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en este Decreto.
El monto de la garantía será equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral 2 del
artículo 84 de este Decreto, y al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de
las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la
renovación de la garantía.
CAPÍTULO 3
PRODUCCIÓN LOCAL
ARTÍCULO 518. REGISTRO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. El Departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina llevará un registro de la producción agrícola
del territorio departamental y certi cará sobre su origen. La certi cación a que se re ere este
artículo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Puerto en donde se haga el
desembarque, cuando se trate de despachos hechos al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 519. REGISTRO DE EMPRESAS ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). La Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés llevará un registro de las empresas
industriales establecidas, o que se establezcan en el futuro en dicho territorio, en donde conste
la capacidad de sus equipos, la materia prima que utilizan y su origen, la clase de productos
manufacturados, fabricados, envasados y elaborados.
Art. 517

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