Capítulo 3. Suministro de información - Título 13. Controles Aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078257

Capítulo 3. Suministro de información

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas520-520
520 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 3
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 586. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. La Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar cooperación y asistencia
al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la
normatividad aduanera, el intercambio de información útil para asegurar la percepción de los
tributos aduaneros y, en general, el control aduanero.
Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o
asistencia mutua, de conformidad con las reglas previstas en los acuerdos o en memorandos,
convenios u otros instrumentos en la materia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
determinará la dependencia a través de la cual se desarrollarán estas funciones.
ARTÍCULO 587. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que maneje la
administración aduanera se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes 863 de
2003 y 1712 de 2014 y demás normas que las modi quen y complementen.
ARTÍCULO 588. ENTREGA DE INFORMACIÓN ADUANERA. Por solicitud directa de
los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la
administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se
requiera para nes de control.
En tal evento, deberá acordarse con el Gobierno o agencia solicitante tanto el compromiso
expreso de su utilización exclusiva para los nes objeto del requerimiento de información,
como la obligación de garantizar la debida protección a la con dencialidad que ampara la
información suministrada.
ARTÍCULO 589. COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá celebrar convenios
interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades públicas del orden
nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que interesan a la autoridad
aduanera.
Igualmente, la autoridad aduanera y las autoridades nacionales o locales podrán adelantar
conjuntamente los programas y acciones de scalización. Las pruebas obtenidas por ellas
podrán ser trasladadas a los expedientes sin requisitos adicionales a los previstos en las
normas procesales que regulan la materia.
Art. 586

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