Capítulo 3. Trámite de las solicitudes de autorización, habilitación de los centros de distribución logística internacional, agentes aeroportuarios, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zonas de control comunes a varios puertos o muelles y zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes - Título 4. Inscripción, autorización o habilitación de usuarios aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078009

Capítulo 3. Trámite de las solicitudes de autorización, habilitación de los centros de distribución logística internacional, agentes aeroportuarios, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zonas de control comunes a varios puertos o muelles y zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas187-200
187Título 4. Inscripción, autorización o habilitación de usuarios aduaneros.
4. Cuando se presente una garantía por fuera del término establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
5. Cuando la garantía de entidad bancaria entregada físicamente, no corresponda con la presentada a través del sistema
informático electrónico de garantías.
6. Cuando la garantía de entidad bancaria no se presente de forma física y electrónica en los términos exigidos en los
artículos 16 y 18 de la presente resolución.
Al con gurarse las causales señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del presente artículo, no habrá lugar a requerimiento
y se rechazará de plano la solicitud.
En todos los casos, el rechazo se informará al solicitante a través del servicio informático electrónico, indicando los
motivos del rechazo, entendiéndose como fecha de rechazo de la solicitud, la fecha de expedición de dicha comunicación.
Cuando se rechace la garantía, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de aprobación, siempre y cuando
no se hayan vencido los plazos señalados en el artículo 18 de la presente resolución, en el evento de presentarse con
posterioridad a dicho término, se rechazará la garantía presentada.
Si el rechazo se produce con posterioridad al vencimiento del término para radicar la garantía, la autorización, habilitación o
inscripción otorgada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quedará
sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir de la fecha de vencimiento de la garantía
aprobada, si la hubiere, en caso contrario quedará sin efecto inmediatamente.
ARTÍCULO 71. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN, DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.
En la parte resolutiva del acto administrativo de autorización a las agencias de aduanas deberá quedar expresamente
establecido, como mínimo:
1. La autorización como agencia de aduanas indicando su razón social y NIT;
2. Nivel de la agencia de aduanas y su ámbito de cobertura;
3. La asignación de un código que deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice como agencia de
aduanas;
4. La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que esta debe otorgarse;
5. Que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se re ere el artículo 51 del Decreto 1165 del 2 de julio de
2019;
6. La forma de noti cación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
ARTÍCULO 130. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN. El acto administrativo
que resuelva la solicitud de inscripción, autorización o habilitación, deberá noti carse
personalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 760 del presente Decreto y contra
él sólo procederá el recurso de reposición.
CAPÍTULO 3
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN DE
LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL, AGENTES
AEROPORTUARIOS, AGENTE TERRESTRE, AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
EN EL MODO AÉREO, ZONAS DE CONTROL COMUNES A VARIOS PUERTOS O
MUELLES Y ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL
Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 131. AGENTES AEROPORTUARIOS Y TERRESTRES DE LOS
TRANSPORTADORES. Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por cuenta
y riesgo de las empresas de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen
exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador. En caso de
incumplimiento se les aplicarán las sanciones previstas para este último en el presente Decreto.
Art. 131

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