Capítulo 3. Usuarios aduaneros permanentes - Título 2. Declarantes - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077981

Capítulo 3. Usuarios aduaneros permanentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas85-90
85Título 2. Declarantes
5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de
aduanas.
6. Haber sido funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de
autorización.
7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una Agencia de Aduanas que
haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años
anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma,
haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.
PARÁGRAFO. Tampoco podrán obtener la autorización como agencias de aduanas las
sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los
cinco (5) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.
CAPÍTULO 3
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
ARTÍCULO 56. USUARIO ADUANERO PERMANENTE. Se entiende por usuario aduanero
permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes
los depósitos públicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 57. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán
renovar y entregar la garantía a la autoridad aduanera, dentro de términos y condiciones
establecidos en el artículo 30 de este Decreto.
El monto de la garantía será determinado por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%)
del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la renovación de su reconocimiento e inscripción.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 81. GARANTÍA GLOBAL DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. Para efectos de lo dispuesto en
artículo 57 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el monto de la renovación de la garantía corresponderá a la sumatoria de:
1. El dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía; y
2. El uno (1) por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a
la presentación de la solicitud de renovación de la garantía.
O podrá tomarse como base el mismo valor en dólares de los Estados Unidos de América establecido con ocasión del
reconocimiento e inscripción inicial del Usuario, a conveniencia del mismo.
Para efectos de lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 436 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando
un usuario aduanero permanente pretenda realizar la operación de transito aduanero en medios de transporte propios
con mercancía de su propiedad, la nalización de la modalidad estará amparada por la garantía global constituida como
Usuario Aduanero Permanente.
Art. 57

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