Capítulo 4. Directorio de titulares - Título 17. Protección a la Propiedad Intelectual - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078373

Capítulo 4. Directorio de titulares

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas637-638
637Título 17. Protección a la propiedad intelectual
ARTÍCULO 721. CONTROL POSTERIOR. Cuando en desarrollo del control posterior se
encuentren mercancías de procedencia extranjera que ofrezcan indicios de ser piratas o de
marca falsa, y no sean susceptibles de aprehensión, se pondrán a disposición de la Fiscalía
o de la Policía Judicial. Para tal efecto se podrán inmovilizar las mercancías.
ARTÍCULO 722. MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR OTRAS AUTORIDADES. El
presente Decreto no se aplicará cuando la suspensión de la operación aduanera o medida
cautelar de otra naturaleza la ordene una autoridad competente, distinta de la de la autoridad
aduanera. En tal evento, la autoridad aduanera aplicará la medida de que se trate, de acuerdo
a la providencia respectiva.
CAPÍTULO 4
DIRECTORIO DE TITULARES
ARTÍCULO 723. CONFORMACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de
propiedad intelectual a que se re ere este Decreto, sus representantes o apoderados, renovable
periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la Autoridad Aduanera.
ARTÍCULO 724. INSCRIPCIÓN. El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar
una solicitud en tal sentido ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, en la que
indicará:
1. Persona autorizada con quien pueda comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser
necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono.
2. Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos
conexos o derecho marcario, junto con una fotografía en donde se destaquen las
características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas
y demás aspectos que las caractericen.
3. El documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica.
4. Poder, cuando no se actúe directamente.
5. Copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual
(título o registro según el caso).
PARÁGRAFO. La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos
años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá
informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá
establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida al efecto.
Art. 724

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