Capítulo 4. Fiscalización - Título 13. Controles Aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078261

Capítulo 4. Fiscalización

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas521-532
521Título 13. Controles aduaneros
CAPÍTULO 4
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 590. ALCANCE. La única autoridad competente para veri car la legalidad de
las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
usuarios aduaneros es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Para tales efectos, la scalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y
controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas
en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero,
así como veri car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros. La
scalización podrá ser integral, para veri car, además de dichas obligaciones, aquellas de
naturaleza tributaria y cambiaria de competencia de la entidad.
Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuenta con
las amplias facultades de scalización e investigación consagradas en el presente Decreto y
las establecidas en el *Estatuto Tributario.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 598. ALCANCE Y FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. Las facultades de scalización se desarrollarán de
conformidad con los términos y condiciones previstos en los artículos 590 y 591 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019
y las normas que lo adicionen, modi quen o complementen.
ARTÍCULO 591. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. En desarrollo de las facultades de
scalización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá:
1. Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones aduaneras.
2. Adelantar las investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores de
obligaciones aduaneras, no declaradas o no satisfechas, o la ocurrencia de hechos
constitutivos de infracción o decomiso.
3. Veri car la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando
lo considere necesario, para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor
monto de los tributos aduaneros o la inobservancia de los procedimientos y trámites
aduaneros.
4. Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el
comportamiento del proceso productivo, para establecer la cantidad de materias primas
o mercancías extranjeras utilizadas en la producción de bienes nales, mediante la
veri cación de los cuadros insumo producto.
5. Realizar acciones de control tendientes a veri car el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras.
Art. 591

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