Capítulo 4. La obligación aduanera en la exportación - Título 1. Disposiciones generales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077953

Capítulo 4. La obligación aduanera en la exportación

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas30-31
30 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, en el caso de
los numerales 1 y 2, ocasionará la pérdida inmediata de este bene cio durante un (1) año,
evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior,
sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.
Para el caso del numeral 3, el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago
consolidado dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el presente Decreto,
sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 693. DISPOSICIONES PARA EL LEVANTE AUTOMÁTICO Y EL PAGO CONSOLIDADO. De conformidad con
lo señalado en los artículos 18 y 180 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, a partir del 23 de marzo de 2020, aquellos
usuarios que con base en el sistema de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), sean cali cados de manera unilateral con riesgo bajo, podrán:
1. Obtener el levante automático de la mercancía.
2. Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate.
ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA RELATIVA AL PAGO. La
obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros se extinguirá por alguno de
los siguientes eventos:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Abandono.
4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados
ante la autoridad aduanera.
5. Destrucción ordenada por autoridad competente.
6. Decomiso.
La destrucción de las mercancías como forma de nalización de una modalidad extingue
la obligación aduanera de pago, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que
deban someterse a otra modalidad que exija dicho pago.
La destrucción por desnaturalización autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también extingue la obligación de pago respecto
de las mercancías que se hubieren sometido a cualquier modalidad, previo aviso del lugar,
fecha y hora en que se realizará; siendo facultativa la presencia de la autoridad aduanera en
la misma y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
CAPÍTULO 4
LA OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 20. ALCANCE. Comprende la presentación de la solicitud de autorización de
embarque, el ingreso a zona primaria, el embarque, la certi cación de embarque y demás
actuaciones que se requieran para la culminación del trámite de exportación, el pago de
Art. 19

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