Capítulo 4. Tráfico postal y envíos urgentes - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078189

Capítulo 4. Tráfico postal y envíos urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas489-490
489Título 9. Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 566. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALES ESTABLECIDAS EN SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA
Y SANTA CATALINA. Las empresas industriales que se establezcan en el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, deberán registrarse ante la Dirección Seccional respectiva, presentando solicitud escrita
acompañada de los siguientes documentos:
1. Certi cado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, según se
trate;
2. Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico;
3. Ubicación de las bodegas y/o establecimientos de comercio.
Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de la Operación Aduanera, o de la dependencia que haga sus
veces, inscribirá al comerciante y le asignará un código de registro.
ARTÍCULO 520. ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN EL DEPARTAMENTO. Los artículos que
se produzcan en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en los cuales
se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio
aduanero nacional pagando los tributos aduaneros correspondientes a la materia prima
extranjera empleada en su elaboración.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 565. PRODUCCIÓN LOCAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 520 del Decreto 1165 del 2 de julio
de 2019, cuando las mercancías producidas en el Puerto Libre sean introducidas al resto del territorio aduanero nacional,
pagarán los tributos aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, con la tarifa
arancelaria que corresponda al producto nal.
Los despachos de tales mercancías que se efectúen al resto del territorio aduanero nacional, deberán acompañarse
de certi cación expedida por el Director Seccional de Aduanas en que conste el origen y cantidad de la materia prima
empleada en su elaboración.
CAPÍTULO 4
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 521. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Los envíos de correspondencia,
los envíos que lleguen al territorio nacional por la red o cial de correos y los envíos urgentes
procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de trá co
postal y envíos urgentes prevista en este Decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier
lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes
del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente Decreto.
Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas
en el presente título.
PARÁGRAFO. Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red o cial de correos
procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no
comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en
artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u o cio, en cantidades
no superiores a tres (3) unidades de la misma clase.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 568. TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS. Los envíos que lleguen al territorio nacional
por la red o cial de correos y los envíos urgentes remitidos a destinatarios ubicados en el territorio del departamento
Art. 521

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