Capítulo 5 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735542

Capítulo 5

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do de tres años un ciudadano que tendrá la función de impedir
de oficio, o a petición de parte, el uso de recursos originalmen-
te provenientes del tesoro público, o del exterior, en las campa-
ñas electorales que se efectúen en el término indicado, excep-
tuando la financiación de las campañas electorales conforme a
la Constitución o la ley. Para este efecto tendrá derecho a pedir
y a obtener la colaboración de la Procuraduría General de la
Nación, de la Contraloría General de la República, de todas las
entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigi-
lancia y de los organismos que ejerzan funciones de policía
judicial.
El Presidente de la República reglamentará esta norma y
le prestará al ciudadano designado todo el apoyo administra-
tivo y financiero que le fuere indispensable.
Artículo Transitorio 35.- El Consejo Nacional Electoral
reconocerá automáticamente personería jurídica a los parti-
dos y movimientos políticos representados en la Asamblea
Nacional Constituyente que se lo soliciten.
CAPITULO 5
Artículo Transitorio 36.- Los actuales Contralor Gene-
ral de la República y Procurador General de la Nación conti-
nuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Congreso
elegido para el período constitucional de 1994-1998, realice
la nueva elección, la que deberá hacer dentro de los primeros
treinta días siguientes a su instalación.
Artículo Transitorio 37.- El primer Defensor del Pueblo
será elegido por el Procurador General de la Nación de terna
enviada por el Presidente de la República, en un plazo no
mayor de treinta días.

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