Capítulo 5. Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078333

Capítulo 5. Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas613-618
613Título 16. Procedimientos administrativos
administrativo, tales como las referentes a la clasi cación arancelaria; valor FOB; origen; etes;
seguros; otros gastos; ajustes; y, en general, cuando el valor en aduana o valor declarado
no corresponda al establecido por la autoridad aduanera, de conformidad con las normas
que rijan la materia.
En la liquidación o cial de revisión se corregirán también, si los hay, los errores u omisiones
que puedan dar lugar a liquidación o cial de corrección.
CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DE FORMULACIÓN DE LIQUIDACIONES
OFICIALES
ARTÍCULO 679. PROCEDENCIA. La autoridad aduanera adelantará los procedimientos
previstos en el presente Capítulo para los siguientes nes:
1. La imposición de sanciones.
2. La expedición de una liquidación o cial de corrección.
3. La expedición de una liquidación o cial de revisión.
La imposición de las sanciones previstas en los acuerdos comerciales en materia aduanera,
se someterán al procedimiento aquí previsto.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente o en la respectiva
liquidación o cial.
ARTÍCULO 680. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. La autoridad aduanera
formulará requerimiento especial aduanero contra el presunto autor o autores de una infracción
aduanera, para proponer la imposición de la sanción correspondiente; o contra el declarante,
para formular liquidación o cial de corrección o de revisión. Con la noti cación del requerimiento
especial aduanero se inicia formalmente el proceso administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 681. OPORTUNIDAD PARA FORMULAR REQUERIMIENTO ESPECIAL
ADUANERO. El requerimiento especial aduanero se deberá expedir y noti car oportunamente.
En tal sentido, sin perjuicio de los términos de caducidad y de rmeza de la declaración, el
funcionario responsable del proceso lo expedirá, a más tardar dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que se haya establecido la presunta comisión de una infracción
administrativa aduanera o identi cada la inexactitud de la declaración que dan lugar a la
expedición de Liquidaciones O ciales.
ARTÍCULO 682. VINCULACIÓN DE TERCEROS AL PROCESO. En los procesos
administrativos sancionatorios, de decomiso o de formulación de liquidación o cial se deberán
vincular a los usuarios aduaneros, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer
la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo.
Art. 682

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