Capítulo 5. Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 613-618 |
613Título 16. Procedimientos administrativos
administrativo, tales como las referentes a la clasifi cación arancelaria; valor FOB; origen; fl etes;
seguros; otros gastos; ajustes; y, en general, cuando el valor en aduana o valor declarado
no corresponda al establecido por la autoridad aduanera, de conformidad con las normas
que rijan la materia.
En la liquidación ofi cial de revisión se corregirán también, si los hay, los errores u omisiones
que puedan dar lugar a liquidación ofi cial de corrección.
CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DE FORMULACIÓN DE LIQUIDACIONES
OFICIALES
ARTÍCULO 679. PROCEDENCIA. La autoridad aduanera adelantará los procedimientos
previstos en el presente Capítulo para los siguientes fi nes:
1. La imposición de sanciones.
2. La expedición de una liquidación ofi cial de corrección.
3. La expedición de una liquidación ofi cial de revisión.
La imposición de las sanciones previstas en los acuerdos comerciales en materia aduanera,
se someterán al procedimiento aquí previsto.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente o en la respectiva
liquidación ofi cial.
ARTÍCULO 680. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. La autoridad aduanera
formulará requerimiento especial aduanero contra el presunto autor o autores de una infracción
aduanera, para proponer la imposición de la sanción correspondiente; o contra el declarante,
para formular liquidación ofi cial de corrección o de revisión. Con la notifi cación del requerimiento
especial aduanero se inicia formalmente el proceso administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 681. OPORTUNIDAD PARA FORMULAR REQUERIMIENTO ESPECIAL
ADUANERO. El requerimiento especial aduanero se deberá expedir y notifi car oportunamente.
En tal sentido, sin perjuicio de los términos de caducidad y de fi rmeza de la declaración, el
funcionario responsable del proceso lo expedirá, a más tardar dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que se haya establecido la presunta comisión de una infracción
administrativa aduanera o identifi cada la inexactitud de la declaración que dan lugar a la
expedición de Liquidaciones Ofi ciales.
ARTÍCULO 682. VINCULACIÓN DE TERCEROS AL PROCESO. En los procesos
administrativos sancionatorios, de decomiso o de formulación de liquidación ofi cial se deberán
vincular a los usuarios aduaneros, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer
la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo.
Art. 682
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