Capítulo 5. Reexportación - Título 6. Régimen de exportación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078101

Capítulo 5. Reexportación

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas402-403
402 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 5
REEXPORTACIÓN
ARTÍCULO 380. DEFINICIÓN. Es la modalidad de exportación que regula la salida de nitiva
del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad
de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.
PARÁGRAFO. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o
sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de
reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 243. SALIDA TEMPORAL. La salida temporal de mercancía importada temporalmente para reparación o
reemplazo perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación
de servicios para reparación o reemplazo, requiere de aprobación de las Divisiones de Gestión de Operación Aduanera
o las dependencias que hagan sus veces, previa a la solicitud de autorización de embarque de la reexportación, para lo
cual deberá adjuntar los siguientes documentos:
1.1. Justi cación de la salida temporal;
1.2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación
de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la
reexportación; cuando el bien esté amparado con esta garantía al momento de la importación;
1.3. Solicitud de Autorización de Embarque marcando la casilla 66 de la declaración de exportación o la casilla que la
sustituya, indicando que corresponde a una exportación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,
1.4. Señalar el número de formulario y fecha de la declaración importación inicial de importación temporal con cargo al
Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios y el plazo para reimportar, el cual no
podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos
de exportación;
1.5. Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales
de Importación-Exportación.
La importación de bienes en cumplimiento de garantía podrá ser autorizada por la autoridad competente sin exigir la
reexportación previa, cuando la mercancía a reemplazar se encuentre en estado de destrucción o grave avería y para
el efecto deberá adjuntar:
2.1. Justi cación de la importación en cumplimiento de garantía;
2.2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación
de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la
reexportación;
2.3. Acta suscrita por el representante legal del usuario y del funcionario de la autoridad competente, donde conste el
estado de destrucción o grave avería que justi que la no reexportación;
2.4. Número de formulario y fecha de la declaración de importación inicial de importación temporal con cargo al sistema
especial de importación-exportación para la exportación de servicios;
2.5. Plazo para la importación, el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar
el cumplimiento de los compromisos de exportación;
2.6. Copia de la declaración o declaraciones de importación que ampararon la importación temporal en desarrollo del
Sistema Especial de Importación-Exportación.
Para efecto de las veri caciones, evaluación y decisión la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) seguirá el procedimiento descrito en los artículos 125 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de
2019 y la noti cación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 763 del mismo Decreto.
El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos
en el numeral 2) del artículo 349 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para el trámite de la exportación ante la Dirección
Seccional de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
PARÁGRAFO. La importación de bienes en cumplimiento de garantía para reemplazar mercancías en estado de destrucción
o grave avería en un programa de importación-exportación para la exportación de servicios, se realiza conforme con lo
previsto en el artículo 2 del Decreto 2331 de 2001, artículo 228 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y el
artículo 242 de la presente resolución.
Art. 380

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