Capítulo 5. Salida temporal - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078193

Capítulo 5. Salida temporal

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas490-490
490 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, surtirán su trámite aduanero en esa jurisdicción, aunque el
medio de transporte procedente del extranjero arribe inicialmente a otro lugar habilitado del territorio aduanero nacional.
Para el efecto, el intermediario de la modalidad de trá co postal y envíos urgentes, deberá liquidar y pagar el impuesto
al consumo correspondiente, cuando hubiere lugar a ello.
CAPÍTULO 5
SALIDA TEMPORAL
ARTÍCULO 522. SALIDA TEMPORAL. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
de San Andrés, podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del
territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y
equipos y partes de los mismos, para nes turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos
culturales, actividades de carácter educativo, cientí co o para mantenimiento y/o reparación,
por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos
justi cados. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate
deberá regresar al territorio insular.
Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la
Nación, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían
si fuesen importadas al resto del territorio aduanero nacional. El plazo se contará desde la
fecha de aceptación de la Declaración de Salida Temporal en el formato que establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 41. SALIDA TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MARÍTIMOS, MAQUINAS Y
EQUIPOS Y PARTES DE LOS MISMOS. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 522 del Decreto 1165 del 2 de julio
de 2019, el término de vigencia de la garantía será de tres (3) meses, prorrogable por un término igual. Su objeto será
garantizar la obligación de reingresar la mercancía al territorio insular dentro del término autorizado o el pago de los
tributos aduaneros y/o sanciones e intereses que se generen por dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 569. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de salida temporal, debe presentarse
directamente o por intermedio de apoderado si se trata de una persona natural y a través de su representante legal o
apoderado si se trata de una persona jurídica, diligenciando el formato de salida temporal, indicando los nes que motivan
la petición, el término de permanencia de la mercancía en el resto del territorio aduanero nacional y liquidando los tributos
aduaneros, sólo para efectos de la constitución de la garantía, ante la División de Gestión de Operación Aduanera de la
Dirección Seccional de Aduanas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 570. DOCUMENTOS ANEXOS. Al formato de solicitud de salida temporal se deben anexar los siguientes
documentos:
1. Copia o fotocopia de la factura comercial, o Declaración de Importación Simpli cada, o contrato de compraventa, si
el interesado no es el importador de la mercancía, o el documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión
de la mercancía;
2. Original de la Garantía constituida.
ARTÍCULO 571. PRÓRROGA DEL TÉRMINO INICIAL. Para efectos de la prórroga prevista en el artículo 522 del
Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el declarante deberá diligenciar la prórroga en el mismo formato en el que obtuvo la
autorización inicial, ampliando la vigencia de la garantía por el término de prórroga solicitado.
ARTÍCULO 572. REINGRESO DE LA MERCANCÍA. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo
concedido, el declarante deberá acreditar el reingreso de la mercancía al departamento Archipiélago, adjuntando copia
del documento de transporte, para efectos de la cancelación de la garantía.
Art. 522

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