Capítulo 6 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735546

Capítulo 6

Páginas190-191
190 REPUBLICA DE COLOMBIA
CAPITULO 6
Artículo Transitorio 38.- El Gobierno organizará e inte-
grará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordena-
miento Territorial, encargada de realizar los estudios y for-
mular ante las autoridades competentes las recomendaciones
que considere del caso para acomodar la división territorial
del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión
cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero
la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la mis-
ma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus pro-
puestas.
Artículo Transitorio 39.- Revístese al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias, por un tér-
mino de tres meses, para expedir decretos con fuerza de ley
mediante los cuales se asegure la debida organización y el
funcionamiento de los nuevos departamentos erigidos como
tales en la Constitución.
En ejercicio de estas facultades el Gobierno podrá supri-
mir las instituciones nacionales encargadas de la administra-
ción de las antiguas intendencias y comisarías y asignará las
entidades territoriales los bienes nacionales que a juicio del
Gobierno deban pertenecerles.
Artículo Transitorio 40.- Son válidas las creaciones de
municipios hechas por las Asambleas Departamentales antes
del 31 de diciembre de 1990.
Artículo Transitorio 41.- Si durante los dos años siguien-
tes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Con-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR