Capítulo 6. Otras disposiciones - Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078161

Capítulo 6. Otras disposiciones

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas453-455
453Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo
de bienes señalados para cada municipio y estén dentro de los cupos establecidos para cada tipo de mercancía, conforme
a las necesidades determinadas respecto a cada municipio.
La frecuencia de ingreso de mercancía al municipio por parte del residente del territorio aduanero nacional no puede exceder
una vez por semana y el monto de ingreso no puede ser superior a noventa y tres (93) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el
formato de trá co fronterizo, el que hará las veces de declaración aduanera, el cual tendrá como mínimo la información
correspondiente a: país de procedencia de la mercancía, fecha de ingreso, nombre e identi cación del residente, descripción
de los bienes, cantidad y valor; número y fecha de la factura o del documento equivalente. Se deberá anexar a este
formato, el documento que permita acreditar la calidad de residente del municipio colindante del territorio aduanero nacional
señalado en el artículo 512 de la presente resolución, así como la factura o documento equivalente que soporte la operación.
PARÁGRAFO. El tratamiento para los demás tributos aduaneros estará sujeto a lo dispuesto por la norma correspondiente.
ARTÍCULO 514. SALIDA DE MERCANCÍAS EN EL TRÁFICO FRONTERIZO. Se permitirá la salida de las mercancías
de los municipios señalados en el artículo 512 de la presente resolución, siempre y cuando se realice por los lugares
habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se trate de personas
residentes de los municipios colindantes del país fronterizo, se encuentren en el listado de bienes señalados y estén dentro
de los cupos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La frecuencia de salida de mercancía del municipio por parte del residente del municipio colindante del país fronterizo
no podrá exceder una vez por semana y el monto de salida no puede ser superior a noventa y tres (93) Unidades de
Valor Tributario (UVT).
Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el
formato de trá co fronterizo, el que hará las veces de declaración aduanera, el cual tendrá como mínimo la información
correspondiente a: país de destino de la mercancía, fecha de salida, nombre e identi cación del residente, descripción de
los bienes, cantidad y valor; número y fecha de la factura o del documento equivalente. Se deberá anexar a este formato,
el documento que permita acreditar la calidad de residente del municipio colindante del país fronterizo, así como la factura
o documento equivalente que soporte la operación.
ARTÍCULO 515. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En los casos en que existan Acuerdos Binacionales o Convenios
Internacionales vigentes, la presente resolución solamente será aplicable en lo no dispuesto en dichos Acuerdos o
Convenios.
La regulación contenida en la presente resolución para el trá co fronterizo, no aplicará a las mercancías que deban
someterse a lo establecido para las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
CAPÍTULO 6
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 470. ASPECTOS NO REGULADOS. A los aspectos aduaneros no regulados para
las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones
establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 516. ASPECTOS NO REGULADOS EN LAS MODALIDADES Y LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
MULTIMODAL. A los aspectos aduaneros no regulados en las modalidades de cabotaje y transbordo, y en las operaciones
de Transporte Multimodal, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la presente Resolución para la modalidad
de tránsito aduanero, en cuanto no le sean contrarias.
PARÁGRAFO. En aplicación del parágrafo 3 del artículo 469 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la movilización
de mercancías nacionalizadas entre dos (2) puertos del territorio aduanero nacional, cuando este transporte implique el
paso por otro país, con transferencia o no a otro medio de transporte en ese país, se realizará conforme a lo siguiente:
Quien tenga derecho a disponer de la mercancía, deberá presentar una solicitud por escrito ante Dirección de Gestión
de Aduanas.
La solicitud deberá indicar: los datos del solicitante, la manifestación acerca del carácter de nacional o nacionalizada
de la mercancía, la ubicación de la misma, los puertos de salida e ingreso de la mercancía, la cantidad y descripción de
la mercancía, el peso y número de bultos, y las razones de fuerza mayor o caso fortuito y/o la justi cación que soporta
la solicitud.
Junto con la solicitud deberá allegar según aplique los siguientes documentos: declaración de Importación y/o factura
comercial y/o documento que soporte la propiedad sobre la mercancía; así como las pruebas que demuestren la fuerza
mayor o caso fortuito o justi quen la solicitud, según corresponda.
Art. 470

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