Capítulo 7 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735550

Capítulo 7

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greso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y
324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa
Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las nor-
mas correspondientes.
Artículo Transitorio 42.- Mientras el Congreso expide
las leyes de que trata el artículo 310 de la Constitución, el
Gobierno adoptará por decreto, las reglamentaciones necesa-
rias para controlar la densidad de población del Departamen-
to Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catali-
na, en procura de los fines expresados en el mismo artículo.
CAPITULO 7
Artículo Transitorio 43.-Para financiar el funcionamiento
de las nuevas instituciones y atender las obligaciones deriva-
das de la reforma constitucional que no hayan sido compen-
sadas por disminución de gastos o traslados de responsabili-
dades, el Congreso podrá, por una sola vez, disponer ajustes
tributarios cuyo producto se destine exclusivamente a la Na-
ción.
Si en un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la
instalación del Congreso, este no ha efectuado tales ajustes
fiscales y es evidente que los esfuerzos de la administración
para hacer más eficiente el recaudo y para disminuir el gasto
público a nivel nacional no han sido suficientes para cubrir
los nuevos gastos, el Gobierno Nacional podrá por una sola
vez, mediante decreto con fuerza de ley, realizar dichos ajus-
tes.
Artículo Transitorio 44.- El situado fiscal para el año de
1992 no será inferior al de 1991 en pesos constantes.

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