Capítulo 7. Disposiciones de control - Título 11. Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078241

Capítulo 7. Disposiciones de control

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas508-509
508 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
ARTÍCULO 561. VIAJEROS. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero
Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir
al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a
comerciantes inscritos en el Registro Único Tributario, hasta por un valor equivalente a dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000), con el pago del gravamen único
ad valórem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.
Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de
la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.
La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura, que se utilizará
para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días,
contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte
de carga, ni destinarse al comercio.
ARTÍCULO 562. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL GRAVAMEN ÚNICO AD VALOREM. La
liquidación y recaudo del gravamen ad valórem de que trata el artículo anterior se realizará
por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen ad valórem del seis por ciento
(6%) recaudado por el vendedor deberá ser cancelado mensualmente en cualquier entidad
bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para tal efecto, el vendedor deberá diligenciar y
presentar el Recibo O cial de Pago de Tributos Aduaneros, en la forma que determine dicha
entidad.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES DE CONTROL
ARTÍCULO 563. INGRESO DE MERCANCÍAS A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO
ESPECIAL. El ingreso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la Zona de
Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.
ARTÍCULO 564. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá los mecanismos y
lugares de control en la Zona de Régimen Aduanero Especial y podrá determinar las vías y
rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona.
Igualmente, realizará los programas de scalización que permitan veri car el cumplimiento
de las obligaciones contempladas en el presente Decreto.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 191. MEDIDA CAUTELAR DE INMOVILIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA. En ejercicio de las
facultades de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como
resultado del reconocimiento de la carga se podrá aplicar la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la
misma, para veri car los documentos que justi quen las inconsistencias reportadas referentes a sobrantes en el número
de bultos o excesos en el peso si se trata de mercancía a granel.
Para el efecto, quien efectúe la diligencia de reconocimiento, deberá inmovilizar y asegurar la carga, mediante acta motivada
en la que se indique el número de bultos, peso, número de unidades de carga, descripción genérica de la mercancía y el
Art. 561

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