Capítulo 7. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes - Título 6. Régimen de exportación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078109

Capítulo 7. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas405-407
405Título 6. Régimen de exportación
ARTÍCULO 423. TÉRMINO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. En todos los
casos, la Solicitud de Autorización de Embarque de la mercancía sometida a esta modalidad deberá presentarse y
aceptarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en el lugar de arribo, en almacenamiento en un
depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional.
ARTÍCULO 424. GARANTÍA PARA EL REEMBARQUE. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 384 del Decreto 1165
del 2 de julio de 2019, la vigencia de la garantía será por el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de
aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque.
Cuando el reembarque de la mercancía se vaya a realizar por orden de autoridad competente, y en virtud de las condiciones
particulares de infraestructura de la jurisdicción aduanera por donde se pretenda realizar la operación, el depósito habilitado
donde esté la mercancía se encuentre fuera del lugar de arribo, el reembarque se llevará a cabo una vez noti cado el
concepto emitido por la autoridad competente, pudiéndose constituir la garantía de que trata el artículo 384 del Decreto
1165 del 2 de julio de 2019 o, de conformidad con el numeral 10 del artículo 596 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019,
adoptar, como medida cautelar, el acompañamiento, por parte de un funcionario o miembro de la fuerza pública autorizado
por la autoridad aduanera, al medio de transporte terrestre en el que las mercancías serán reembarcadas.
ARTÍCULO 385. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de
Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la
autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
1. Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su
importación;
2. Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas
o un apoderado y,
3. Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros, cuando haya lugar a ella.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana
toda la información que esta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
PARÁGRAFO. Cuando desde un Centro de Distribución Logística Internacional se reembarque
mercancías que correspondan total o parcialmente a diferentes documentos de transporte,
en reemplazo del documento exigido en el numeral 1 del presente artículo, únicamente se
debe anexar a la solicitud de autorización de embarque, una relación de los documentos de
transporte correspondiente.
CAPÍTULO 7
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 386. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán
ser objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos
que salen del territorio nacional por la red o cial de correos y los envíos urgentes, siempre
que su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000)
y requieran ágil entrega a su destinatario.
ARTÍCULO 387. INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD. Las
labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos de correspondencia y los envíos
que salen del territorio aduanero nacional por la red o cial de correos, se adelantarán por la
Art. 387

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