Capítulo 7. Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078289

Capítulo 7. Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas569-570
569Título 14. Régimen sancionatorio
2.6. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las
mercancías al depósito habilitado o al Usuario Operador de la Zona Franca, según
corresponda, en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 154 del presente
Decreto.
Tratándose de puertos y muelles de servicio público, la sanción aplicable será de
multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Tratándose de puertos y muelles de servicio privado, la sanción aplicable será de
multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT)
y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se
podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta
por un (1) mes de su habilitación.
2.7. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán
introducidas a un depósito o a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso
segundo del artículo 154 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente
a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
2.8. No informar a la autoridad aduanera la nalización de descargue en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 150 del presente Decreto. La sanción será
de multa equivalente cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
3. Leves:
Tratándose de puertos y muelles de servicio público, no permitir la inspección previa de
las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción será
de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
PARÁGRAFO. Las infracciones previstas en los numerales 2.6, 2.7, 2.8 y 3 del presente
artículo no son aplicables a los Titulares de los Puertos y Muelles de servicio público y
privado habilitados para la entrada y salida de Viajeros.
CAPÍTULO 7
INFRACCIONES ADUANERAS RELATIVAS AL USO DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 634. INFRACCIONES ADUANERAS RELATIVAS AL USO DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones
aduaneras en que pueden incurrir los usuarios de los Servicios Informáticos Electrónicos y
las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. Gravísimas:
1.1. Operar los Servicios Informáticos Electrónicos encontrándose suspendida la
autorización.
1.2. Utilizar los Servicios Informáticos Electrónicos sin cumplir con los requisitos previstos
por la autoridad aduanera y/o realizar operaciones no autorizadas.
Art. 634

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