Capítulo 7. Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del territorio aduanero nacional - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078201

Capítulo 7. Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del territorio aduanero nacional

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas491-494
491Título 9. Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
CAPÍTULO 6
EXPORTACIONES
ARTÍCULO 523. EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS. Las mercancías producidas,
manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del Puerto Libre de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán exportarse libremente sujetándose a los requisitos
y trámites que rigen la exportación de mercancías en el resto del territorio aduanero nacional.
Así mismo, podrán exportarse en los términos previstos en el presente artículo, las mercancías
ingresadas desde el resto del territorio aduanero nacional al puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para nalizar las modalidades de importación temporal en
desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, o de procesamiento
industrial.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 573. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN. En consonancia con lo previsto en los artículos
25 y 523 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) establecerá un formulario de Declaración Simpli cada de Exportación para la exportación de mercancías
desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPÍTULO 7
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESDE EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA HACIA AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 524. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS. Las mercancías importadas al
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en desarrollo de
lo dispuesto en el presente Título, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero
nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
ARTÍCULO 525. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 18 de la Ley 47 de 1993, la autoridad aduanera podrá disponer mecanismos
de control para los viajeros del Departamento, así como la revisión de las mercancías, de las
Declaraciones de Importación, Facturas de Nacionalización y de la Tarjeta de Turismo que
debe portar el viajero conforme con el Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podrá realizar
este control en relación con los residentes en el Departamento que se trasladen al resto del
territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 526. LUGARES DE CONTROL. La autoridad aduanera dispondrá los lugares
en los cuales se realizará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto,
conforme con los programas de scalización, dentro de los cuales podrá solicitar información
a otras entidades del Departamento, así como establecer listas con precios de referencia de
las mercancías que ordinariamente provengan del departamento.
Art. 526

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