Capítulo 7. Reimportación en el mismo estado - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078041

Capítulo 7. Reimportación en el mismo estado

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas252-253
252 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
1. Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
2. Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero.
3. Certi cado de origen, cuando haya lugar a este.
4. Documento de transporte, y
5. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente
a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
PARÁGRAFO 1. Podrán ser reimportados por perfeccionamiento pasivo los elementos
de tiraje, máster o soportes originales de obras cinematográ cas, obras audiovisuales de
cualquier género, declaradas como bienes de interés cultural, o los bienes artísticos que
sean reconocidos como nacionales por el Ministerio de Cultura, cuando salgan del país por
requerir acciones técnicas de intervención, revelado, duplicación, restauración, conservación
o procesos similares de perfeccionamiento, no susceptibles de desarrollarse en el país, en
la forma prevista en el artículo 2.10.4.6 del Decreto número 1080 de 2015, o las normas que
lo adicionen o modi quen.
En el caso previsto en el inciso anterior y en la importación de las copias de las obras
cinematográ cas, los tributos aduaneros se causarán únicamente sobre el valor del soporte
físico adicionado con el valor de los gastos de transporte y de seguro que se ocasionen por las
operaciones de exportación y de reimportación. El valor del soporte físico deberá encontrarse
discriminado en el documento soporte que acredite la operación efectuada en el exterior.
PARÁGRAFO 2. En casos debidamente justi cados ante la autoridad aduanera, se podrá
autorizar la importación de productos compensadores, sin exigir la exportación previa de la
mercancía que se pretende reparar, transformar o elaborar.
En estos eventos se aplicará lo previsto en el inciso 4 del artículo 199 del presente Decreto.
ARTÍCULO 197. ADUANA DE IMPORTACIÓN. La Declaración de Importación por
perfeccionamiento pasivo podrá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la
que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación
o transformación, o por cualquier jurisdicción aduanera, con la obligación de informar a la
Dirección Seccional por la cual se tramitó el documento de exportación.
CAPÍTULO 7
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
ARTÍCULO 198. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Se podrá importar sin el pago
de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o de nitivamente que se encuentre
en libre disposición, siempre que no haya sufrido modi cación en el extranjero y se establezca
plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan
cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los bene cios obtenidos con la
exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Art. 197

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