Capítulo 8 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735554

Capítulo 8

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CAPITULO 8
Artículo Transitorio 54.- Adóptanse, para todos los efec-
tos constitucionales y legales, los resultados del Censo Na-
cional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de
1985.
Artículo Transitorio 55.- Dentro de los dos años siguien-
tes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el
Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión
especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que
les reconozca a las comunidades negras que han venido ocu-
pando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos
de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradi-
cionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva
sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior ten-
drán participación en cada caso representantes elegidos por
las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los
términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección
de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades,
y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá
aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condi-
ciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y con-
cepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
Parágrafo 2. Si al vencimiento del término señalado en
este artículo el Congreso no hubiese expedido la ley a la que
él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los
seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

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