Capítulo 8. Exportación de muestras sin valor comercial - Título 6. Régimen de exportación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078113

Capítulo 8. Exportación de muestras sin valor comercial

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas407-409
407Título 6. Régimen de exportación
hubiere lugar. Los documentos soporte deberán ser conservados por el intermediario durante
cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización del embarque.
ARTÍCULO 391. INSPECCIÓN ADUANERA. Autorizado el embarque, cuando la Declaración
cumpla los requisitos establecidos en la legislación, la Autoridad Aduanera podrá determinar
la práctica de inspección, diligencia que se realizará en las instalaciones destinadas al cargue
de la mercancía por el transportador, o en la Zona Primaria Aduanera a que se re ere el
artículo 355 de este Decreto.
No serán objeto de inspección los envíos de correspondencia. En estos casos, la sola
presentación del Mani esto Expreso con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario
y peso expresado en kilogramos, facultará al intermediario para proceder al embarque.
ARTÍCULO 392. RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO. El intermediario de esta
modalidad responderá ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza
o valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente presentado.
ARTÍCULO 393. CAMBIO DE MODALIDAD. La mercancía que no se encuentre amparada
en la Declaración Simpli cada de Exportación, o que no cumpla los requisitos señalados para
esta modalidad, podrá ser sometida a otra modalidad de exportación, cumpliendo con los
requisitos previstos en este Decreto para el efecto.
CAPÍTULO 8
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
ARTÍCULO 394. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE Y DECLARACIÓN
CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorización de embarque y la declaración
correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este Decreto para la exportación
de nitiva, con embarque único y datos de nitivos.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 425. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en
el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Solicitud de Autorización de Embarque y
declaración de exportación correspondiente, para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre
que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000)
dólares de los Estados Unidos de América en todo el territorio nacional, por cada exportador.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), veri cará que el exportador
tenga el saldo disponible del cupo total contemplado en el inciso anterior, y de ser así, procederá a aceptar la Solicitud
de Autorización de Embarque.
El trámite de las mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en la presente
resolución, referente a exportación de nitiva con embarque único y datos de nitivos al embarque.
PARÁGRAFO. Cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 254 del
Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por trá co postal y
envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una Solicitud de Autorización de Embarque
y declaración de exportación, que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen
los envíos sujetos a la modalidad de exportación por trá co postal y envíos urgentes.
Art. 394

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