Capítulo 8. Garantías - Título 1. Disposiciones generales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077969

Capítulo 8. Garantías

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas43-55
43Título 1. Disposiciones generales
2. Invalidación de la solicitud de autorización de embarque. El formato 1357 “Solicitud de Invalidación”;
3. Traslado de mercancías al lugar de embarque. El formato 1162 “Traslado de Mercancía a Zona Primaria y/o a Zona
Franca Industrial de Bienes y Servicios”;
4. Ingreso a zona primaria. El formato 1158 “Aviso de Ingreso a Zona Primaria”;
5. Inspección en zona secundaria. El formato 1172 “Solicitud de Inspección en Zona Secundaria”;
6. Salida temporal del lugar de embarque. El formato 1178 “Salida de Mercancías del lugar de Embarque”;
7. Cambio de transportador o lugar de embarque. El formato 1175 “Solicitud de cambio de lugar de Embarque,
Trasportador, Aduana o disposición de la carga”;
8. Certi cación de embarque. El formato 1165 “Mani esto de Carga”;
9. Presentación y entrega de la declaración de exportación de nitiva. El formato 600 “Declaración de Exportación”;
10. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. El formato 1177 “Solicitud Plazos / Ampliaciones de Plazos/
Prórrogas”;
11. Exportación por aduana diferente. El formato 602 “Solicitud de Autorización de Embarque”;
12. Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado. El formato 1177 “Solicitud Plazos/Ampliaciones de
Plazos/Prórrogas”;
13. Declaración de modi cación o corrección. El formato 600 “Declaración de Exportación”.
PARÁGRAFO 3. La información a suministrar por parte de los declarantes en el régimen de exportación, correspondiente a
la Declaración de Exportación conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberá presentarse en el Formato 600, versión
7, teniendo en cuenta las especi caciones técnicas establecidas en el Anexo 8, que hace parte integral de esta Resolución.
CAPÍTULO 8
GARANTÍAS
ARTÍCULO 28. ALCANCE. La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera,
mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses
que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera prevista en el presente Decreto.
Las garantías podrán ser globales o especí cas. Las garantías globales amparan las
obligaciones que adquiera el importador, exportador, o usuario aduanero, de varias operaciones
o trámites aduaneros; las especí cas amparan el cumplimiento de obligaciones de una
operación o trámite aduanero en particular.
Las garantías serán de dos tipos:
1. De compañía de seguros.
2. De entidad bancaria.
Para cada uno de los tipos de garantía enumerados en este artículo se aplicarán las normas
especiales vigentes que regulan cada una de ellas.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
establecerá el tipo de garantía que se debe constituir conforme con la obligación aduanera
que corresponda.
Las garantías están sujetas a la aceptación o certi cación por parte de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como requisito previo para
iniciar actividades o para conservar la autorización o habilitación como usuario aduanero
Art. 28

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR