Capítulo 8. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078293

Capítulo 8. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas570-572
570 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
1.3. Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los Servicios Informáticos
Electrónicos.
La sanción aplicable para las infracciones contenidas en los numerales 1.1 a 1.3 será de
multa equivalente a mil seiscientas noventa y dos (1.692) Unidades de Valor Tributario
(UVT).
Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera,
dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá
imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3)
meses, o de cancelación de su autorización, inscripción o habilitación.
2. Graves:
2.1. Operar los Servicios Informáticos Electrónicos incumpliendo los procedimientos
e instrucciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La sanción aplicable será multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades
de Valor Tributario (UVT).
Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera,
dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se
podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta
por hasta por un (1) mes de su autorización, inscripción o habilitación.
2.2. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en los casos de contingencia
o fallas de los sistemas informáticos propios, de conformidad con lo establecido por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). En este evento, todas las obligaciones relacionadas con la contingencia o
falla del sistema propio, se tomarán como un solo hecho. La sanción será de multa
equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).
2.3. No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), luego de restablecidos los Servicios Informáticos y a través de
los mismos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas
manualmente. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor
Tributario (200 UVT).
CAPÍTULO 8
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 635. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA
MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Y SANCIONES APLICABLES.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de
trá co postal y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
Art. 635

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