Capítulo 9. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 409-410 |
409Título 6. Régimen de exportación
ARTÍCULO 397. VISTOS BUENOS. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de
productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar
la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
parágrafo del artículo 349 del presente Decreto.
CAPÍTULO 9
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
ARTÍCULO 398. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías
nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen
reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos
personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 428. EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VIAJERO. Serán objeto de esta modalidad de exportación las
mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas
a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo
los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
Para el efecto, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se señala:
1. El viajero presentará ante la autoridad aduanera la mercancía al momento de su salida y diligenciará la Declaración
Simplifi cada de Exportación, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida
para el efecto;
2. El funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará
que el viajero haya colocado en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan
identifi carla y distinguirla claramente. En todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo,
series y color;
3. El viajero deberá presentar al funcionario aduanero con la Declaración Simplifi cada de Exportación, el pasaporte y
el tiquete de viaje. Fotocopia de los mismos reposarán en el archivo de la Dirección Seccional, para el trámite de su
posterior reimportación;
4. Seguidamente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá “Exportación Temporal” y la fecha. Este
sello signifi ca que el viajero deberá acreditar a la Aduana al momento de su llegada al país, la presentación de las
mercancías que fueron objeto de importación temporal;
5. Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y fi rmará la Declaración entregando una copia al viajero.
Cada Dirección Seccional mantendrá un archivo de estas declaraciones;
6. A su regreso al país, el viajero deberá presentar las mercancías a la autoridad aduanera. El funcionario encargado
deberá verifi car la mercancía constatando que se trata de la misma que salió conforme la documentación de que
trata el numeral 2) del presente artículo.
ARTÍCULO 429. TRÁMITE DE LA MODALIDAD. Para los efectos previstos en los artículos 398 y 399 del Decreto 1165 del
2 de julio de 2019, los viajeros que salgan del país y deseen reimportar los bienes temporalmente exportados, sin pago de
tributos aduaneros, deberán entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) al momento de su salida del territorio aduanero nacional, la declaración de equipaje y títulos representativos de
dinero – viajeros, donde aparezcan identifi cadas las mercancías.
ARTÍCULO 399. DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE
DINERO VIAJEROS. Los viajeros deberán presentar ante la Autoridad Aduanera al momento
de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la
Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-Viajeros, donde aparezcan
identifi cadas las mercancías.
Art. 399
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