Capítulo 9. Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078349

Capítulo 9. Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas621-624
621Título 16. Procedimientos administrativos
Vencido el término anterior, sin que se acredite el pago, se remitirá el original de la garantía
especí ca o la copia, si es garantía global, y copia de la resolución con la constancia de su
ejecutoria a la dependencia competente para el cobro.
ARTÍCULO 695. EFECTIVIDAD DE GARANTÍAS CUYO PAGO SE ORDENA DENTRO DE UN
PROCESO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN. Dentro del mismo acto administrativo que
decide de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación
de una liquidación o cial, se ordenará hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente,
si a ello hubiere lugar, advirtiendo que, de no producirse el pago dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su ejecutoria, se ordenará el cobro de los derechos, impuestos, intereses
y sanciones correspondientes. Esta providencia se noti cará también al garante.
Para efectos del pago se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 696. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE PLENO
DERECHO. En el acto administrativo que decide de fondo la imposición de la sanción al
transportador se ordenará hacer efectiva la garantía de pleno derecho de que tratan las
Decisiones 617, 636 y 399 de la Comunidad Andina, en el evento en que no se produzca el
pago de los derechos, impuestos, intereses y sanciones a que hubiere lugar, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.
Vencido el término anterior, sin que se acredite el pago, se remitirá copia de la resolución,
con la constancia de su noti cación y ejecutoria a la dependencia competente para el cobro,
quien ordenará las pertinentes medidas cautelares y el adelantamiento del respectivo proceso
de cobro.
CAPÍTULO 9
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
ARTÍCULO 697. VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá adelantar
veri caciones de origen con el objeto de determinar si una mercancía importada cali ca como
originaria del país declarado.
Las veri caciones de origen de mercancías importadas podrán adelantarse de o cio, como
resultado de un programa de control, por denuncia, o por cualquier información aportada a
la autoridad aduanera en relación con el posible incumplimiento de las normas de origen.
Cuando se trate de un procedimiento de veri cación de origen de mercancías importadas con
trato arancelario preferencial se aplicará el procedimiento establecido en el acuerdo comercial
correspondiente o en los sistemas generales de preferencias.
En lo no regulado en los acuerdos comerciales o en los sistemas generales de preferencias
y cuando se trate de procedimientos de veri cación de origen no preferencial se aplicará el
siguiente procedimiento:
Art. 697

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