Capítulo I. Ingresos laborales - Título III. Conceptos sujetos a retención - LIbro Segundo. Retención en la fuente (Artículo 365 al Artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025009

Capítulo I. Ingresos laborales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas443-456


PRESENTAR DECLARACIONES
ARTÍCULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente
deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante
el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
Artículo 382 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.2.2.6. DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Las retenciones en la fuente practicadas y
registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación,
a través del SIIF - Nación, deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo
están obligadas a presentar, dentro de los plazos y lugares que para el efecto señale de manera general el Gobierno
nacional, observando lo que para este caso especí co indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe
tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se
entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las veri caciones que en ejercicio de las amplias facultades de control
de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 375, 604 al 606.
*Ley 633 de 29 de diciembre de 2000: Art. 76.
*Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 54.
*Resolución DIAN No. 212 de 11 de octubre de 2013: Por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las
especi caciones téc nicas y procedi mentales, relacionadas con la informaci ón y su entrega de que tra ta el Decreto núm ero
702 de 2013, que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 11657 DE 16 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Retención en la fuente Entidades Ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación.
CONCEPTO 70845 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Facturación y Retención en la fuente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos
superen los topes j ados para cada vig encia scal y, a título de renta, lo son las que efectúen pagos por salario s originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
TITULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPITULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA. (Inciso 1 modi cado por el artículo 34 de la Ley 1943 de 28 de
diciembre de 2018). La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas
y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los
pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
retención en la fuente:
(Tabla de Retención en la Fuente modi cada por el artículo 34 de la Ley 1943 de 28 de
diciembre de 2018).
Art. 383

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR