Capítulo I. Responsabilidad por el pago del impuesto - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025197

Capítulo I. Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas863-868
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o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya
cédula fue informada, o con su sucesión.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 627 y 650.
TITULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago
del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 7, 9, 12, 875, 437 y 514.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 029577 DE 27 DE AGOSTO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
a seguir en caso de haber proferido liquidación o cial del impuesto Predial Uni cado a nombre de persona equivocada.
CONCEPTO 006566 DE 2 DE MARZO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Las liquidaciones
o ciales del impuesto Predial Uni cado deben proferirse a nombre del titular de los derechos reales sobre el predio en
cuestión y, para tal efecto, se cuenta con amplias facultades de scalización y veri cación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho
generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. (Inciso 1 modi cado en lo pertinente
por disposición inciso nal del artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000
que modi el artículo 867-1 del presente Estatuto). Responden con el contribuyente
por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida,
a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del bene cio
de inventario;
b) (Literal b) modi cado en lo pertinente por disposición inciso nal del el artículo 51
de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que mod i có el artículo 867-1 del presente
Estatuto). Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en
la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de
la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
Art. 793

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