Capítulo II. Impuesto de industria y comercio - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073365

Capítulo II. Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas32-66
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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ARTÍCULO 29. EFECTO DEL AUTOAVALÚO EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. De conformidad con el *Estatuto Tributario Nacional, el autoavalúo servirá
como costo scal para la determinación de la renta o ganancia ocasional, que se
produzca al momento de la enajenación del predio.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 72.
ARTÍCULO 30. AUTOAVALÚO BASE PARA ADQUISICIÓN DEL PREDIO. El Distrito
Capital de Bogotá, podrá adquirir los predios que hayan sido objeto de autoavalúo,
por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del impuesto
predial uni cado, incrementado en un veinticinco por ciento (25%).
Al valor así obtenido, se le sumarán las adiciones y mejoras que se demuestre haber
efectuado, durante el lapso transcurrido entre la fecha a la cual se re ere el avalúo y
la fecha en la cual se pretende efectuar la adquisición por parte del Distrito Capital.
Igualmente se sumará el valor que resulte de aplicar al autoavalúo, la variación de
índice de precios al consumidor para empleados, registrada en el mismo período,
según las cifras publicadas por el DANE.
CAPÍTULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este
decreto, comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el
impuesto de avisos y tableros, autorizados por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983
y los Decretos-Ley 1333 de 1986 y 1421 de 1993.
NOTA: La Ley 1943 de 2018, Crea a partir del 1° de enero de 2019 el impuesto uni cado
que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), con el n de reducir las
cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simpli car y facilitar
el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se
acojan al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto uni cado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral,
que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el
impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten
voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado
comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que
se encuentran autorizadas a los municipios.
Es decir que este nuevo tributo consolida el ICA de los contribuyentes a nivel nacional que
deseen acogerse al SIMPLE de manera exclusiva, dejando al resto de los contribuyentes
del ICA en las condiciones que la normativa general del ICA establezca.
Art. 29
Impuesto de Industria y Comercio 33
En este momento no se conocen de las nuevas tarifas que aplicarán a las diferentes
actividades cuyos contribuyentes deseen acogerse al sistema SIMPLE, no obstante la norma
especí camente indica que los municipios deben enviar tarifas de nidas para las actividades
que pueden ingresar a este nuevo sistema a saber, que únicamente son
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los
que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los
servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos;
actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria;
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes
numerales:
3. Servicios profesionales, de consultoría y cientí cos en los que predomine el factor
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 32 al 48.
*Ley 97 de 18 de noviembre de 1913: Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos
Municipales.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Arts. 154 y ss.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 213.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 23107 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto de industria y comercio. Exenciones.
• CONCEPTO 23872 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Impuestos municipales vigentes. Impuesto e industria y comercio
en actividades de transporte, apuestas permanentes (venta de chance) y actividades de
profesionales. Exenciones.
• CONCEPTO 13757 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Legalidad impuesto de registro de industria y comercio.
CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL.
Arrendamiento de Inmuebles propios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15060 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al
Sistema Nacional de Salud.
EXPEDIENTE 14582 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA
INÉS ORTIZ BARBOSA. El impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial,
debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de
los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción.
ARTÍCULO 32. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de industria
y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier
actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble
determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Art. 32
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 33 y ss.
• *Ley 141 de 28 de junio de 1994: Arts. 26 y 27.
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36, 41 y 42.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 199.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1206 DE 15 DE MARZO DE 2011. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Las actividades realizadas en zonas francas, se encuentran gravadas con ICA.
CONCEPTO 1203 DE 2 DE OCTUBRE DE 2010. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Territorialidad en servicios y retenciones. Telefonía Móvil.
CONCEPTO 1179 DE 2 DE OCTUBRE DE 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Jurisdicción en la cual se genera el tributo.
CONCEPTO 1136 DE 17 DE JULIO DE 2006. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. La
base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios.
CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de Comercialización
Internacional –CI-.
CONCEPTO 1075 DE 3 DE FEBRERO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Entidades privadas que prestan el servicio de educación pública – Contrato de Concesión.
CONCEPTO 1059 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Base Gravable, Incapacidades.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20797 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Causación del impuesto de industria y
comercio en el Distrito Capital.
• EXPEDIENTE 20060 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Si un contribuyente demuestra que
ejerció actividad comercial en otro municipio, en el que tiene registrado un establecimiento
de comercio y en esa jurisdicción tributó por el ejercicio de tal actividad, la autoridad tributaria
del Distrito Capital no podrá gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio.
• EXPEDIENTE 19350 DE 28 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El impuesto al consumo cobrado por el
comercializador al consumidor nal no hace parte de la base gravable del impuesto de
industria y comercio en la actividad comercial de distribución, dado que no constituye un
ingreso para el comercializador.
• EXPEDIENTE 19213 DE 10 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. No están sujetas al impuesto de industria y
comercio las asociaciones de profesionales y gremiales, mientras que las demás entidades
sin ánimo de lucro sí lo están, en caso de realizar actividades gravadas.
• EXPEDIENTE 17953 DE 26 DE ENERO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cuando el socio gestor ha pagado el ICA por
la totalidad de los ingresos percibidos no procede el cobro de la parte que le corresponde
al socio oculto pues se generaría una doble tributación.
ARTÍCULO 33. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial, la producción,
extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación,
ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso
de transformación por elemental que éste sea.
Art. 33

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