Capítulo II. Patrimonio líquido - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024917

Capítulo II. Patrimonio líquido

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas351-352
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La renta en la enajenación de activos jos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del
activo jo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 71, 73, 149, 188, 300 y 303.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.1.17.18.
*Decreto Reglamentario 2591 de 23 de diciembre de 1993: Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 012391 DE 30 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Impuesto al patrimonio – Base gravable, Causación, Hecho
generador, Patrimonio líquido.
CAPITULO II
PATRIMONIO LÍQUIDO
ARTÍCULO 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina restando del
patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el
monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Decreto Reglamentario 2075 de 23 de diciembre de 1992:
ARTÍCULO 13. AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrimonio líquido al comienzo de cada período gravable debe ajustarse
con base en el PAAG anual, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo, en cuyo caso no se efectúa este ajuste. El ajuste
del patrimonio constituye un mayor valor del patrimonio líquido y como contrapartida un débito a la cuenta de corrección
monetaria scal, por igual cuantía.
PARÁGRAFO. Para efectos de los ajustes integrales por in ación los bonos convertibles en acciones sólo se consideran
patrimonio a partir del momento en que se convierten.
Los dividendos decretados, se consideran deuda y no patrimonio del contribuyente.
ARTÍCULO 14. VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LÍQUIDO. (Artículo modi cado por el artículo 10 del
Decreto 180 de 27 de enero de 1993). Del patrimonio líquido sometido a ajuste se debe excluir el valor patrimonial neto
correspondiente a activos tales como “good wil”, “Know How” y demás intangibles que sean estimados o que no hayan
sido producto de una adquisición efectiva.
ARTÍCULO 15. AJUSTE AL PATRIMONIO LÍQUIDO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO.
Cuando el patrimonio líquido al inicio del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los
siguientes ajustes al nalizar el respectivo ejercicio gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes de interés, distintos
de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, se ajustarán con el resultado que se obtenga de
multiplicarlos por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer
día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento del capital y el 31 de diciembre del respectivo año
gravable.
Este ajuste constituye un mayor valor del patrimonio líquido y un débito en la cuenta corrección monetaria scal.
2. (Numeral modi cado por el artículo 7 del Decreto 2591 de 23 de diciembrede 1993). La distribución de dividendos
o utilidades de ejercicios anteriores diferentes a las que se realicen en acciones o en aportes, así como las eventuales
disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio
líquido al comienzo del mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por la
parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente
a aquel en el cual se efectuó el reparto o la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Este ajuste
constituye un menor valor del patrimonio líquido y un crédito en la cuenta corrección monetaria scal.
Se consideran como disminución del patrimonio líquido, los préstamos de las sociedades a sus socios o accionistas no
sometidos al sistema de ajustes integrales por in ación, diferentes de aquellos que se realizaron con anterioridad al 1 de
enero de 1992. No se consideran préstamos a socios o accionistas para efectos de lo anterior, los efectuados en virtud
de la relación laboral a los socios o accionistas que a su vez son trabajadores de la sociedad.
Art. 282

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