Capítulo IV. Rentas brutas especiales - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024881

Capítulo IV. Rentas brutas especiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas134-148
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Cuando el primer punto de contacto en Colombia sea una sociedad nacional, se entenderá que
el activo subyacente son las acciones, participaciones o derechos en dicha sociedad nacional.
Cuando el adquirente sea un residente colombiano, agente de retención, deberá practicar la
correspondiente retención en la fuente según la naturaleza del pago. La retención en la fuente
será calculada con base en la participación total del valor comercial del activo subyacente
ubicado en Colombia dentro del valor total de enajenación.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las acciones o derechos
que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad
gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones no estén
concentradas en un mismo bene ciario real en más de un veinte por ciento (20%).
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la transferencia indirecta de
sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de los activos ubicados
en Colombia represente menos del veinte por ciento (20%) del valor en libros y menos del
veinte por ciento (20%) del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la
entidad del exterior enajenada.
PARÁGRAFO 3. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de
una transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano
responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho
a la acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable solidario, cuando
tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.
PARÁGRAFO 4. El término de tenencia que permite determinar si la transferencia se
encuentra gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional será aquel que tenga
el accionista, socio o partícipe en la entidad tenedora de los activos subyacentes ubicados
en territorio colombiano.
PARÁGRAFO 5. El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien
debe cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La
declaración del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de enajenación, salvo que el vendedor sea residente scal en el país.
CAPITULO IV
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
ARTÍCULO 91. LA RENTA BRUTA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES LA PARTE
GRAVABLE DE LOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERCIBIDOS. La parte gravable
de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles,
conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en
el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en
el país o sociedades nacionales.
Art. 91

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