Capítulo V. Determinación del impuesto - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073421

Capítulo V. Determinación del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas275-304
Determinación del Impuesto 275
ARTÍCULO 79-3. EDUCACIÓN CIUDADANA. (Artículo adicionado por el artículo
58 del Decreto 362 de 21 de agosto de 2002). La aplicación de las sanciones deberá
acompañarse de un programa educativo que se realizará con orientación de nida
hacia el sector al que pertenece el contribuyente al que se pretende sancionar.
CAPÍTULO V
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 80. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. (Artículo modi cado por el
artículo 59 del Decreto 362 de 21 de agosto de 2002). La Dirección Distrital de
Impuestos tiene amplias facultades de scalización e investigación respecto de los
impuestos que de conformidad con los Decretos 1421 de 1993, y 352 de 2002 le
corresponde administrar, y para el efecto tendrá las mismas facultades de scalización
que los artículos 684,684-1,684-2 y 684-3 del Estatuto Tributario Nacional le otorguen
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de las investigaciones tributarias distritales no podrá oponerse reserva
alguna.
Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de hechos
o circunstancias cuya cali
cación compete a las o cinas de impuestos no son
obligatorias para éstas.
NOTA: El artículo 14 del Acuerdo 648 de 2016, Los contribuyentes exentos de los impuestos
distritales están obligados a declarar el impuesto exento mediante trámite de formulario
electrónico.
Artículo 12. Aprovechamiento de formas, hecho y negocios jurídicos para evadir el
impuesto. De acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario Nacional si en el ejercicio de
las facultades de investigación y scalización, la administración tributaria distrital establece
que la determinación del tributo por el contribuyente no corresponde a la realidad, por
haber utilizado formas, contratos o negocios jurídicos de los cuales no se pueda interpretar
razonablemente efectos económicos o legales diferentes al de evitar la ocurrencia del hecho
generador o la reducción de la base gravable o la tarifa aplicable; la administración tributaria
distrital podrá desestimar dichas formas, actos, contratos o negocios y proceder a determinar
la obligación tributaria en el valor que le hubiera correspondido de haber celebrado el acto,
contrato y/o negocio jurídico propio o que más se adecue a la intención negociar.
Las pruebas que se recuden para este n, deberán ofrecer un convencimiento razonable
sobre la notoria arti ciosidad o lo inusual del negocio y/o acto jurídico, y sobre su utilización
para la consecución del único resultado de evitar el hecho generador, o reducir la base
gravable o tarifa aplicable.
NOTA el Decreto Distrital 474 del 26 de octubre de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta
el Acuerdo 648 de 2016 que simpli ca el sistema tributario Distrital y se dictan otras
disposiciones.”, al respecto señala:
Artículo 12°. De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 y
el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, constituye abuso o conducta abusiva, entre otras,
las siguientes conductas evasivas, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico
aparente o accionar por la vía de la simulación:
Art. 80
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
276
La operación haya sido efectuada entre vinculados económicos.
El precio o remuneración pactado o aplicado di ere en más de un 25% del precio o
remuneración para operaciones similares y en condiciones de mercado. En todo caso,
se presumirá que pueden existir conductas de evasión, cuando la operación contraríe el
principio de plena competencia aplicable en el marco del régimen de precios de transferencia.
La operación involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta,
una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto al ordinario, en
materia del Impuesto de Industria y Comercio.
Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento,
cláusula material o algún otro elemento esencial del negocio, que no se hubiere omitido en
condiciones similares y razonables en términos comerciales.
Parágrafo. La decisión acerca de la ocurrencia de conductas de evasión scal será adoptada
por un comité conformado por el Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda,
el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Distrital de Impuestos
de Bogotá, el Subdirector de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
y el Jefe de O cina de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que esté conociendo
del expediente, o sus delegados.
Artículo 13°. De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 de
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá removerá el velo corporativo de entidades que
hayan sido utilizadas por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores,
dentro de las conductas abusivas.
La decisión acerca de la ocurrencia de conductas de evasión scal será adoptada por el
comité indicado en el parágrafo en anterior artículo.
Para tal efecto, con ocasión de la expedición del requerimiento especial, la O cina de
Fiscalización correspondiente propondrá la ocurrencia de la conducta evasiva y/o elusiva,
la O cina de Liquidación o quien haga sus veces, solicitará al Director Distrital de Impuestos
de Bogotá la citación al Comité.
En cumplimiento del debido proceso, la O cina de Liquidación o quien haga sus veces,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 708 del Estatuto Tributario Nacional, ordenará la
ampliación del requerimiento especial, con el n de incorporar al proceso las consideraciones
efectuadas al comité.
Artículo 14. Sanciones por Inexactitud. De presentarse las conductas evasivas en materia
scal, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá desconocerá los efectos de tal operación
de abuso y los recaracterizarán como si la conducta abusiva no se hubiere presentado,
liquidando la sanción de inexactitud de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Decreto Distrital 807 de 1993 modi cado por el artículo 36 del Decreto Distrital 362 de 2002.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 62
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 15871 DE 14 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El requerimiento especial como la liquidación o cial, son
actos administrativos que requieren ser motivados.
EXPEDIENTE 16018 DE 17 DE ABRIL DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. LIGIA
LÓPEZ DÍAZ. El Distrito para pedir información relacionada con investigaciones tributarias
que atañen a Bogotá D.C.
Art. 80

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