Capítulo VI. Renta líquida - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024889

Capítulo VI. Renta líquida

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas224-235
 
{Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas} por contratos de valor individual y
superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
($ 113.091.000 Base 2019: UVT 3.300 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
b) (Aparte entre corchetes del literal b) derogado por el artículo 18 de la Ley 1943 de
28 de diciembre de 2018). (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del
artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111
de 27 de diciembre de 2006). Los realizados a personas no inscritas en el {Régimen
Común del impuesto sobre las ventas}, efectuados con posterioridad al momento en
que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período
gravable;
($ 113.091.000 Base 2019: UVT 3.300 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
c) (*Apartes entre corchetes del literal c) derogados por el artículo 18 de la Ley 194 3 de
28 de diciembre de 2018). (Aparte entre corchetes del inciso 1 del literal c) derogado
realizados a personas naturales no inscritas en el {*Régimen Común}, cuando no
conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor
o prestador de servicios en el {*régimen simpli cado}. Se exceptúan de lo anterior
las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos {y arrendadores}
pertenecientes al régimen simpli cado, siempre que el comprador de los bienes o
servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f)
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir
y conservar la constancia de inscripción del responsable del {*Régimen Simpli cado}
en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se re ere el
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la ey 1819 de 29 de diciembre
de 2016). A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto
nacional al consumo.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020770 DE 15 DE JULIO DE 2015. DIAN. Expensas Deducibles. Arrendamientos de equipos de cómputo.
CONCEPTO 52677 DE 17 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Alcance de la palabra “copia” para efectos tributarios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20389 DE 19 DE MAYO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Los pagos de honorarios compartidos que hace un abogado a otros colegas, no se aceptan como costos
en el impuesto sobre la renta, si los bene ciarios no se encuentran inscritos en el RUT como responsables del régimen
simpli cado del IVA siempre que estos cumplan los requisitos para pertenecer a este régimen.
CAPITULO VI
RENTA LÍQUIDA
ARTÍCULO 178. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA. La renta líquida está constituida
por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades
productoras de renta.
Art. 178

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR