Capítulo VIII. Renta gravable especial - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024897

Capítulo VIII. Renta gravable especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas264-267
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c) En los contratos se establecerá que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) tendrá facultades de auditoría tributaria, y del avance y cumplimiento del
proyecto de inversión.
d) En los contratos de estabilidad tributaria se deberá establecer el monto de la prima a que
se re ere el parágrafo 3 del presente artículo, la forma de pago y demás características
de la misma.
PARÁGRAFO 3. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagará a
favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75%
del valor de la inversión que se realice en cada año durante el periodo de cinco (5) años de
que trata el artículo anterior de la presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a
treinta millones (30.000.000) UVT.
($ 1.028.100.000.000 Base 2019; UVT 30.000.000 a $34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
PARÁGRAFO 4. Los contratos de estabilidad tributaria empezarán a regir desde su rma y
permanecerán vigentes durante el término del bene cio consagrado en el artículo 235-3 de
este estatuto.
PARÁGRAFO 5. La no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el
no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del parágrafo
6 del presente artículo, o el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o
formales, dará lugar a la terminación anticipada del contrato.
PARÁGRAFO 6. No podrán suscribir ni ser bene ciarios de los contratos de estabilidad
tributaria quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados
mediante acto administrativo en rme, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier
época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional.
PARÁGRAFO 7. Los contratos de estabilidad tributaria aplican solamente para los bene cios
y condiciones tributarias señaladas en el artículo 235-3 de este estatuto. Por lo tanto, los
contratos no conceden estabilidad tributaria respecto de otros impuestos directos, impuestos
indirectos, impuestos territoriales u otros impuestos, tasas y contribuciones, o elementos de
impuestos, tasas y contribuciones que no hayan sido de nidos expresamente en el artículo
235-3 de este estatuto.
La estabilidad tributaria tampoco podrá recaer sobre las disposiciones de este artículo que
sean declaradas inexequibles durante el término de duración de los contratos de estabilidad
tributaria.
CAPITULO VIII
RENTA GRAVABLE ESPECIAL
COMPARACIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta
gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia
entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período
inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el
contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justi cativas.
Art. 236

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