Capítulo X. Descuentos tributarios - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024905

Capítulo X. Descuentos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas277-296
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ARTÍCULO 248. TARIFA ESPECIAL PARA ALGUNOS PAGOS AL EXTERIOR EFECTUADOS
POR CONSTRUCTORES COLOMBIANOS. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable
a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción,
mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en
desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del
dos por ciento (2%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 25, 36-3 y 414.
ARTÍCULO 248-1. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A CARGO DE CONTRIBUYENTES
DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Artículo derogado por el artículo
CAPITULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 249. POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS.
(Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los
contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente
agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo
establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin
que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual
se realice la inversión.
El descuento a que se re ere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente
mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.24.6. BENEFICIARIOS DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO. Son bene ciarios del descuento tributario a que se re ere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que inviertan en sociedades que coticen sus
acciones en una Bolsa de Valores, mediante la adquisición de acciones provenientes de una oferta pública. Tales sociedades
deberán corresponder a aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 d e 2006 o las que se constituyan a partir
de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria, en las que la
propiedad accionaria esté altamente democratizada.
PARÁGRAFO. Únicamente para efectos del bene cio de que trata el presente artículo, se entiende que la propiedad
accionaria está altamente democratizada, cuando por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación
de la sociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen. (Artículo 1, Decreto 667
de 2007. Las expresiones “... la capitalización de ...” y “... antes de realizar la emisión o emisiones de acciones,
...” del parágrafo, declaradas nulas por sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado-
Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)
ARTÍCULO 1.2.1.24.7. DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. El bene cio
tributario de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario corresponde a un descuento tributario equivalente al valor de
la inversión realizada, sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable del periodo
scal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento puede exceder del impuesto básico de renta.
(Artículo 2, Decreto 667 de 2007. La expresión “... en la adquisición de acciones emitidas por las sociedades
mencionadas en el artículo anterior, ...”, declarada nula por sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del
Consejo de Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)
ARTÍCULO 1.2.1.24.8. DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Para efectos
del descuento de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas
sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes
agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de
convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se
originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con
Art. 249
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valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tributario tiene como nalidad que los recursos se destinen
al desarrollo del objeto social mencionado. (Artículo 3, Decreto 667 de 2007. La expresión “... provenientes de la
colocación de acciones ...”, declarada nula por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de
Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)
ARTÍCULO 1.2.1.24.9. REQUISITOS QUE CONDICIONAN LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL
ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Son requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario
de que trata el presente decreto, los siguientes:
1. La sociedad en la cual se realiza la inversión deberá corresponder a las que se re ere el artículo 1.2.1.24.6 de este
decreto.
2. Cuando la Administración Tributaria lo exija, deberá acreditar mediante certi cado expedido por el revisor scal de
la sociedad receptora de la inversión lo siguiente:
- Que por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas
diferentes del grupo o personas que la controlen.
- Que la propiedad de las acciones se mantiene o se ha mantenido por un término no inferior a dos (2) años por
parte del contribuyente, contados a partir de la fecha del registro de la propiedad de las acciones en el libro
de registro de acciones, que para el efecto lleve la sociedad o el administrador de las acciones. (Artículo 4,
Decreto 667 de 2007. Las expresiones “... emisora de las acciones ...” del numeral 1 del artículo 4, “...
adquirente primario ...” incluida en el ítem 2 del numeral 2, y “... emisora ...” contenida en el segundo ítem
del numeral 2, fueron declaradas nulas por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo
de Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)
ARTÍCULO 1.2.1.24.10. REINTEGRO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. En el caso de que no se cumpla con alguno
de los requisitos señalados en el artículo anterior, el contribuyente inversionista deberá reintegrar en la declaración de
renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del bene cio tributario obtenido
incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente, en los términos señalados
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 029382 DE 31 DE OCTUBRE DE 2017. DIAN. Bene cios e incentivos tributarios para promover la inversión
en el sector agroindustrial.
OFICIO TRIBUTARIO 064414 DE 21 DE AGOSTO DE 2007. DIAN. Descuentos tributarios por inversiones en promoción
de proyectos productivos de palma de aceite.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15006 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Donaciones en el imporrenta. Para el año 1996 se podía solicitar concurrentemente deducción y descuento tributario.
ARTÍCULO 250. DESCUENTO TRIBUTARIO POR LA GENERACIÓN DE EMPLEO. (Artículo
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010: Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
ARTÍCULOS 251 Y 252. (Artículos derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de
junio de 1992).
ARTÍCULO 253. POR REFORESTACIÓN. (El descuento tributario por reforestación
previsto en el inciso primero del presente artículo fue declarado SIN VIGENCIA, por el
Consejo de Estado en Expediente No. 20513 de 9 de agosto de 2018). (Ver Concepto
DIAN No. 39730 de 27 de junio de 2013). (Artículo modi cado por el artículo 250 de
la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de
árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto
del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certi cada por las Corporaciones
Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte
(20) % del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.
Art. 250

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