Capítulo XI - PRECIOS DE TRANSFERENCIA Capítulo adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002 (Artículos 260-1 al 260-11 Estatuto Tributario) - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 730331473

Capítulo XI - PRECIOS DE TRANSFERENCIA Capítulo adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002 (Artículos 260-1 al 260-11 Estatuto Tributario)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas83-114
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Capítulo XI - Precios de Transferencia
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CAPÍTULO
Capítulo XI - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Capítulo adicionado por el artículo 28
(Artículos 260-1 al 260-11
Comentado - Concordado
Doctrina y Jurisprudencia
ARTÍCULO 260-1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. 
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que
existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas.
a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la
voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente,
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la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;
b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el
concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán
las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los
votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o
tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva,
si la hubiere;
iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón
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las decisiones de los órganos de administración de la sociedad;
iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el
presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o
esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso
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Cartilla Precios de Transferencia
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de decisiones de la entidad;
v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas
naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios,
conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de
la sociedad subordinada.
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3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.
5. Otros casos de Vinculación Económica:
a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;
b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una
misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;
c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o
jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una
persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el
capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii)
tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;
d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en
más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta
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e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;
f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;
g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que
no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el
grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
COMENTARIO: 
económicas, para luego entrar a señalar en qué casos en particular se presentan los diferentes eventos de vinculación económica. Abarca el concepto
las operaciones entre vinculados así la matriz se encuentre en el exterior.
En virtud del artículo 14 num 14.34. de la Ley 142 de 11 de julio de 1994
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ARTÍCULO 26. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Por el año gravable 2015,
deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados
a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido
en los artículos 260-1 y 260-2del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el


ARTÍCULO 1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
a) De conformidad con lo señalado en el numeral V del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe
vinculación, cuando en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o esquema de naturaleza no societaria, aunque no se
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Capítulo XI - Precios de Transferencia
encuentre vinculada por capital, tenga derecho a percibir directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de una
sociedad.
b) De conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación
económica, cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento
(50%) a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
c) De conformidad con lo señalado en el literal g) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación
económica cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas
jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial, cuando los mismos celebren operaciones con vinculados de uno cualquiera de los
miembros, en relación con el objeto del consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas, caso en el cual las
obligaciones relativas al régimen de precios de transferencia deberán ser cumplidas por el miembro del consorcio, unión temporal, cuentas en
participación u otras formas asociativas respecto de quien se predique la vinculación.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 36-1, 260-7, 319-3 al 319-6, 450 y 452.
Código de Comercio: Arts. 260 y ss.
• *Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015: Art. 25 num. 1 y Art. 27.
DOCTRINA: 
OFICIO 1097 DE 1 DE FEBRERO DE 2016. DIAN. Se deben realizar los ajustes correspondientes para efectos del impuesto sobre la renta y
complementario cuando, en las operaciones con vinculados, sometidas al régimen de precios de transferencia, se encuentra que las mismas
transgreden el Principio de Plena Competencia.
OFICIO 33855 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. 
precios de transferencia.
CONCEPTO 024710 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIAN. Los establecimientos permanentes tienen la obligación de elaborar estudios de acuerdo
con el principio de plena competencia.
CONCEPTO 023855 DE 18 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Las operaciones celebradas por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios
con vinculados en el exterior están sometidas al principio de plena competencia.
CONCEPTO 05849 DE 25 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. 
OFICIO 078143 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013. DIAN. Fusión y escisión de sociedades.
OFICIO 58444 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Precios de transferencia. Intereses presuntivos por préstamos en dinero entre las sociedades
y los socios.
CONCEPTO 057035 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.
OFICIO 18142 DE 27 DE MARZO DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.
OFICIO 001749 DE 14 DE ENERO DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.
JURISPRUDENCIA: 
EXPEDIENTE 18635 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Carácter
ex lege de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia.
ARTÍCULO 260-2. OPERACIONES CON VINCULADOS.  Ley
   Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre
la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos
y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple
con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
   
             
generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con
o entre partes independientes.
Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación
con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a determinar, para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y
deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con
vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior,
están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios
y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el
Principio de Plena Competencia.

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