El carácter 'sui generis' del derecho de la competencia colombiano - El estado regulador en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 777555901

El carácter 'sui generis' del derecho de la competencia colombiano

AutorAndrés Palacios Lleras
Páginas45-74
EL CARÁCTER “SUI GENERIS” DEL DERECHO
DE LA COMPETENCIA COLOMBIANO
Andrés
paLacios LLeras
*
introducción
Los estudios sobre la difusión del derecho de la competencia en América Latina
caracterizan su desarrollo como un proceso continuo que, pese a algunos pro-
blemas, ha hecho que la competencia sea cada vez más importante para los
gobiernos y el sector privado. Estos estudios sugieren una “historia progresiva”
de este campo del derecho en tres periodos históricos. El primero, que tiene
lugar entre 1900 y 1990, se caracteriza por la relativa ausencia de regímenes de
competencia en esta región, salvo por un puñado de excepciones que, de todas
formas, no son acatados por los respectivos gobiernos y sectores privados. Un
segundo periodo, que tiene lugar entre 1990 y el año 2000, se caracteriza por el
“despertar” de una genuina preocupación por proteger la competencia. Duran-
te éste, muchos países de la región adoptan regímenes de competencia nuevos
o modifican aquéllos que ya existían de manera formal pero que no se respetaban.
Debido a esto se caracteriza por un “quiebre” o una discontinuidad con la ausen-
cia de promoción y protección de competencia que distingue al periodo anterior.
Por último, un tercer periodo, que data del año 2000, y en el que nos encontramos
hoy en día, se caracteriza por la continua sofisticación de los regímenes existentes.
Durante éste, nuevas reformas dotan a las autoridades en esta materia de mayor
autonomía y de herramientas para ser eficaces en el cumplimiento de sus labores1.
* Abogado de la Universidad de los Andes, LL. M. de Harvard Law School y candidato a doctor en
Derecho de University College London.
1 Las obras que se refieren a este proceso son las siguientes: Ignacio de León, An Institutional As-
sessment of Antitrust Policy: The Latin American Experience, The Netherlands, Kluwer Law Interna-
tional, 2009. Véase también del mismo autor: Latin American Competition Law and Policy: A Policy in
Search of Identity, Kluwer Law International, 2001; Julián Peña, “The Consolidation of Competi-
tion Law in Latin America”, en
cpi
Antitrust Chronicle, vol. 2 (2011); Alfonso Miranda Londoño,
“Competition Law In Latin America: Main Trends and Features”, en
cedec iv
, vol. 2, n.º 2
(2006); Carlos Pablo Márquez, “Competition Law in Latin America and the Caribbean: Statutory
Harmonization and Convergence”, 2010. Consultado en [http://papers.ssrn.com/sol3/papers.
cfm?abstract_id=1619467]; Luis Fernando Álvarez-Londoño, “Últimas tendencias en derecho
de la competencia en América Latina”, en Vniversitas, vol. 115 (2008), pp. 247-262; Juan David
Gutiérrez-Rodríguez, “Competition Laws in Latin America and Caribbean: History, Enforcement
and Amendments”, en Competition Law & Economics Working Paper, n.º 07-05 (2007); Malcolm B.
Coate, René Bustamante y A. E. Rodriguez, “Antitrust In Latin America: Regulating Government
and Business”, en University of Miami Inter-American Law Review, vol. 24, n.º 1 (1992), p. 37.
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eL estado reguLador
Esta “historia progresiva” concuerda con los estudios sobre la difusión de mode-
los reguladores en esta región2.
Los textos sobre la historia del derecho de la competencia colombiano presen-
tan una versión local de esta historia que se ajusta más o menos a la “historia
progresiva” del derecho de la competencia en América Latina. Ésta señala que
Colombia vivió durante buena parte del siglo
xx
un periodo de proteccionismo
industrial en el que no había mayor preocupación por proteger la competencia.
Ejemplo de ello es que la autoridad en esta materia, la Superintendencia de In-
dustria y Comercio (
sic
), decidió muy pocos casos sobre competencia desde la
promulgación de la Ley 155 de 1959 hasta mediados de los años noventa. Lue-
go, con el Decreto-Ley 2153 de 1992, se dotó a la
sic
de nuevas facultades para
proteger la competencia y, a raíz de ello, durante los años siguientes comenzó
a adelantar más investigaciones y a incrementar sus actividades en general. Por
último, en el 2009 tuvo lugar la última reforma importante en esta materia, que
ha llevado a que la
sic
cumpla mejor con sus funciones. Esta reforma parece
haber conducido a avances notables gracias, entre otras cosas, a los cambios que
ocurrieron en materia de integraciones empresariales y abogacía de la compe-
tencia3. Así pues, esta visión de la evolución de este campo del derecho sugiere
que Colombia está más o menos a la par de otros países de la región, y que,
como dice el refrán, “vamos bien y mejorando”.
Esta “historia progresiva” y la literatura sobre la difusión de la regulación en
América Latina parten de la premisa de que este campo del derecho no se origi-
nó en esta región, sino que se trasplantó de otras jurisdicciones. Los países de la
zona, incluida Colombia, han “seguido el ejemplo” de regulación de la compe-
tencia establecido por otros países con más experiencia en el tema. Si bien esta
apreciación parece correcta, entraña una profunda dificultad: ¿qué “modelo” o
tipo de derecho de competencia es el que se ha seguido? Consideramos que esta
pregunta es pertinente porque los diferentes elementos de cada modelo o es-
quema —sus normas sustantivas junto con su respectiva arquitectura institucio-
nal— pueden producir patrones de resultados que tienen diversas implicaciones.
2 Fabrizio Gilardi, Jacint Jordana y David Levi-Faur, “Regulation in the Age of Globalization: The
Diffusion of Regulatory Agencies across Europe and Latin America”, en Graeme A. Hodg e (ed.),
Privatization and Market Development, Cheltenham, Edward Elgar, 2007, p. 127; Jacint Jordana, “The
Institutional Development of Latin American Regulatory State”, en David Levi-Faur (ed.), Hand-
book on the Politics of Regulation, Cheltenham, Edward Elgar, 2011.
3 Alfonso Miranda Londoño, “Origen y evolución del derecho de la competencia en Colombia. La
ley 155 de 1959 y su legado”, en Revista de Derecho Competencia, vol. 6, n.º 6 (2011), p. 65.
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