Características procesales del control de constitucionalidad en Colombia - Núm. 4, Abril 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42523127

Características procesales del control de constitucionalidad en Colombia

AutorSergio Reyes Blanco
CargoAbogado egresado de la Universidad Santo Tomás
Páginas3-25

    Sergio Reyes Blanco: Abogado egresado de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Doctorando de la Universidad de Salamanca España. Fiscal Delegado en Bogotá. Miembro (no residente) de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Profesor de Teoría del Estado y la Constitución en la Universidad Santo Tomás


    El que posee las nociones más exactas sobre las causas de las cosas y es capaz de dar perfecta cuenta de ellas en su enseñanza, es más sabio que todos los demás en cualquier otra ciencia. Aristóteles.


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Prefacio

En nuestra querida Colombia ha existido a lo largo de su historia un tormentoso proceso de evolución constitucional. Desde 1811, Constitución en la cual la guarda de la misma se encomienda al Senado, hasta nuestros días, siendo el siglo XIX el más trastocado en la forma de organización de un país con las diferentes disposiciones que se quisieron imponer y que por razones políticas, no pudieron tener una vida larga que les permitiera desarrollarse.

Solo hasta 1886 la constitución adquiere solidez, sin desconocer que ésta permaneció, gracias a las diferentes reformas de que fue objeto. En ella el Control de Constitucionalidad estuvo siempre otorgado a la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano rector de la justicia y como guardián de la supremacía de la Constitución.

Llegando al final de la década de los ochenta es asesinado LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, generándose un movimiento que propugna por la renovación política e institucional en la consecución de la reconciliación nacional, el cual se desarrolla, se germina, se inspira en las aulas universitarias, iniciándose la cruzada por una nueva constitución (séptima papeleta) para el país; idea que se materializa con la luz verde a la Asamblea Nacional Constituyente que arrojó como resultado la carta política que hoy tenemos y en donde el Control Constitucional o la protección de ésta se le confió a la Corte Constitucional (Art. 241 C.N./91) en principio, existiendo otros órganos que de cierta forma ejercen un control de constitucionalidad.

El Decreto 2067 de septiembre 4 de 1991 trata o impone un modelo de procedimiento a seguir, de requisitos a cumplir en ejercicio de la función controladora de la supremacía constitucional, pero que al igual, no es absolutamente sólido porque éste decreto consagraba que las decisiones de la Corte Constitucional, la Doctrina, tenían carácter obligatorio; decidiendo la misma Corte declarar inexequible la norma, creando o dejando como efecto cierta inseguridad jurídica de legitimidad de las sentencias que éste órgano emite.

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Debiendo tener la jurisprudencia constitucional carácter obligatorio; aspecto que ha quedado superado con la jurisprudencia actual.

En la Constitución Española lo referente al Control de Constitucionalidad esta consagrado en los artículos 161 a 163 , estando en titularidad del Tribunal Constitucional la guarda y protección de la carta política. Es de anotar que en España el control constitucional tiene características similares, pero varía en cuanto a la legitimación para el ejercicio del control, aunque su origen y proceso es parecido por los aspectos que lo rodean.

Así es, con esta simple presentación del Control de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, aspiro a dejar, si no muy claro, por lo menos identificable, el problema del proceso en el Control de Constitucionalidad, al cumplirse 15 años de vida de nuestra carta fundamental.

Que es el control constitucional?

Definición de control: es comprobación, inspección, fiscalización, intervención. Controlar es someter algo a la revisión de alguien a efectos de que ese algo cumpla la verdadera finalidad para la que fue creado.

El Control de Constitucionalidad, es por lo tanto ese sometimiento de la normatividad específica a la norma general que es la Constitución, a efectos de que aquella se enmarque dentro de los parámetros consagrados por ésta, tanto en su forma como en su contenido.

En Colombia el Control Constitucional se remonta a la Constitución de Cundinamarca de 1811, donde se estableció por primera vez la Guarda de la Supremacía de la Constitución Política, a través de un organismo denominado "SENADO DE CENSURA", al que se le asignaron funciones jurisdiccionales y de control Constitucional, este último contenido en su artículo 4o, que manifestaba:

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"El objeto primitivo de este Senado es velar sobre el cumplimiento exacto de esta Constitución e impedir que se atropellen los derechos imprescriptibles del pueblo y del ciudadano".

Esta Carta contemplaba el procedimiento mismo del control, el uno por iniciativa oficiosa, por conducto de los juicios de residencia que practicaba sobre los miembros de la Representación Nacional anualmente, y el otro por queja o "aviso documentado" que presentara cualquier ciudadano independientemente de la calidad que ostentara.

A partir de ese momento y hasta hoy en día tal Institución se ha mantenido como una garantía de los derechos fundamentales y de justicia social que consulta en un todo el querer intrínseco de sus creadores.

Tipos de control constitucional

El control de constitucionalidad en Colombia está sometido a normas de origen propiamente constitucional, porque también la Carta Política fija los principios que la rigen y autoriza a la ley para señalar las demás que sean necesarias. Entre los diferentes sistemas de control tenemos:

Control por Vía de Acción Pública o Ciudadana.-El conocimiento de este control correspondía en la Constitución de 1886 a la Corte Suprema de Justicia, hoy a la Corte Constitucional, que es el de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de todas las leyes y todos los decretos dictados por el Gobierno, cuando fueren acusados por inconstitucionalidad por algún ciudadano.

Control Forzado o Automático : Es un instrumento permanente y autónomo, que le permite a la Corte garantizar la integridad de la Carta, ab-initio, en los casos en que la capacidad legislativa del ejecutivo se hace más veloz y expedita que la del legislador natural-"decretos de Estado de Excepción".

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Control por Vía de Cruce ó de Objeciones Presidenciales ó Control Previo, se aplica cuando el presidente de la República opone reparos por posibles vicios de inconstitucionalidad de los proyectos de ley, los cuales le son enviados por parte del congreso para su respectiva sanción una vez hayan sido aprobados por las Cámaras.

Control por vía de Excepción o Incidental.-Es el control que menos operancia tiene en nuestro sistema, este control mide el alcance de nuestras instituciones constitucionales, como instrumento de garantía de la libertad de los ciudadanos; se aplica por preferencia en casos de incompatibilidad entre la Constitución y la ley. El juez podrá desconocer o no aplicar una ley dentro de un proceso por ser inconstitucional de acuerdo a su criterio.

Control Paralelo de los Actos Administrativos y de los Actos Deslegalizados.-Por vía de acción popular de nulidad, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede impugnar ante los Tribunales Contencioso Administrativos o ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o la legalidad de los actos administrativos emanados del Ejecutivo ó de la Administración Pública.

Control Subjetivo de los Actos Administrativos.- Esta acción se dirige a retirar del ordenamiento jurídico los actos administrativos y a obtener el restablecimiento del derecho-Acción de Plena Jurisdicción.

Otros Mecanismos de Control Constitucional.-Existen otros mecanismos que permiten garantizar y asegurar el respeto de los derechos constitucionales, ellos son principalmente el Habeas Data, Habeas Corpus, como derecho de origen constitucional, igualmente el Derecho de Petición, la Tutela, y las Quejas Disciplinarias contra funcionarios públicos.

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Entre los últimos avances del Control de Constitucionalidad se destaca la extensión de la Acción Pública y por ende del control jurídico de iniciativa popular a los actos reformatorios de la Constitución y a las leyes aprobatorias de tratados públicos.

En la Constitución Española:

Control Directo y Abstracto.-Previsto en el artículo 161-1-a de la C.E.. El recurso de inconstitucionalidad es desarrollado por el Tribunal Constitucional, se presenta cuando una norma con rango de ley se opone a la constitución. Lo ejerce el gobierno a través del presidente, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y en los casos previstos los órganos colegiados de las comunidades autónomas o las asambleas de las mismas.

Control Indirecto y Concreto.- Artículo 163 de la C.E.. Se establece este sistema de control cuando un órgano judicial considera que la norma aplicable a un caso es contraria a la constitución, caso en el cual...

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