Acuerdos carentes de una teoría completa en Derecho Constitucional - Núm. 2006, Enero 2006 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456545262

Acuerdos carentes de una teoría completa en Derecho Constitucional

AutorCass R. Sunstein
Páginas31-49
ACUERDOS CARENTES DE UNA TEORÍA
COMPLETA EN DERECHO CONSTITUCIONAL*
CASS R. SUNSTEIN
How can the members of a society work together with mutual respect while
having deep disagreements between themselves about what is correct and what
is good? To think about this question is to think about those factors that make
social stability possible, a subject that cannot be ignored by judges and cons-
titutionalists. In this article, the American author offers an answer, explaining
how agreements can be reached and decisions made without a complete and
robust theory supporting them. His answer also discusses the virtues and limits
of this path to social consensus.
En muchos países, los ciudadanos deben enfrentar conflictos y desacuer-
dos sobre los asuntos más fundamentales. La existencia de valores diversos
parece atentar contra la posibilidad real de un orden constitucional. La gente
está en desacuerdo con respecto a los derechos, a la vida buena, a la igualdad,
a la libertad y a la naturaleza o existencia de Dios. En estas circunstancias,
¿cómo pueden ser factibles las decisiones constitucionales? El problema podría
tornarse especialmente serio en sociedades democráticas, que aspiran a auto-
gobernarse. En este ensayo trato dos temas ––construcción de la Constitución
e interpretación constitucional–– en un esfuerzo por lograr algún progreso
sobre esa cuestión.1
* Ésta es la traducción del artículo anterior. Entre varias formas posibles de traducir la expresión
incompletely theorized agreements propuestas a Cass Sunstein, eligió ésta.
1 He tratado estos a spectos en otros lugares: véase Cass R. Sunstein, One Case At A Time
Cambridge: Harvard University Press, 1999; Legal Reasoning and Political Conflict, New York:
Oxford University Press 1996.
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Mi sugerencia básica es que, con frecuencia, la gente se pone de acuerdo
sobre prácticas constitucionales, y hasta sobre derechos constitucionales, cuando
no puede ponerse de acuerdo sobre teorías constitucionales. En otras palabras,
ordenamientos constitucionales que funcionan bien tratan de resolver proble-
mas a través de acuerdos carentes de una teoría completa. Estos acuerdos incluyen
a veces abstracciones aceptadas como tales, en medio de desacuerdos severos
sobre casos particulares. Así, quienes están en desacuerdo con la incitación a
la violencia y odian su discurso aceptan un principio general de libre expresión,
y quienes están en contra de las relaciones homosexuales pueden aceptar un
principio abstracto contra la discriminación. Éste es un fenómeno importante
en el derecho constitucional y en política; hace posible la construcción de la
Constitución. Pero acuerdos carentes de una teoría completa a veces incluyen
resultados concretos en vez de abstracciones. En casos difíciles, la gente puede
ponerse de acuerdo en que cierta práctica es constitucional o no lo es, aun
cuando las teorías que subyacen a sus juicios divergen abruptamente.
Este último fenómeno sugiere que cuando las personas no se ponen de
acuerdo o tienen dudas sobre una cuestión abstracta —¿la igualdad es más
importante que la libertad?, ¿existe el libre albedrío?, ¿es correcto el utilitaris-
mo?— con frecuencia pueden avanzar al desplazarse hacia un nivel de mayor
particularidad. Buscan un descenso conceptual. Este fenómeno tiene un rasgo
especialmente notable: consigue que se haga silencio sobre ciertas cuestiones
básicas, como mecanismo para generar convergencia a pesar del desacuerdo,
la incertidumbre, las limitaciones de tiempo y de capacidad, y la heterogenei-
dad. Los acuerdos carentes de teoría completa son una fuente importante del
éxito del constitucionalismo y de la estabilidad social; también proveen de
una forma de expresar respeto mutuo entre las personas.
Consideremos algunos ejemplos. La gente puede creer que es importante
proteger la libertad religiosa y al mismo tiempo tener teorías del todo diversas
sobre por qué esto es así. Algunas personas pueden hacer énfasis en que lo ven
necesario para la paz social; otras pueden pensar que la libertad religiosa refleja
un principio de igualdad y un reconocimiento de la dignidad humana; otras
pueden invocar consideraciones utilitaristas; otras hasta pueden pensar que la
libertad religiosa es un mandato teológico en sí mismo. De manera similar, la
gente puede invocar muchos fundamentos diferentes sobre su creencia com-
partida de que la Constitución debería asegurar una judicatura independiente.
Algunos pueden pensar que la independencia judicial ayuda a la protección
contra la tiranía; otros pueden pensar que hace más democrático al gobierno;
y otros hasta pueden pensar que conduce a mayores niveles de eficiencia.

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